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Una iniciativa presentada en la Asamblea Legislativa pretende ampliar las posibilidades para que instituciones del sector público colaboren con la Cruz Roja Costarricense, en momentos en que la organización enfrenta un déficit millonario y una creciente demanda de atención de emergencias.
El proyecto, impulsado por la diputada Marta Esquivel Rodríguez, plantea reformar la Ley N.° 4478 para ampliar y fortalecer los mecanismos de colaboración y donación a favor de la Benemérita Cruz Roja Costarricense.
La propuesta autorizaría al Estado, ministerios y sus órganos adscritos, instituciones autónomas y semiautónomas, entes públicos descentralizados, empresas públicas, municipalidades y otros organismos del sector público a brindar diferentes tipos de aportes.
Entre estos se contemplan donaciones de bienes muebles, determinados bienes inmuebles, subvenciones, transferencias presupuestarias y la prestación gratuita de servicios que se encuentren dentro de las competencias legales de cada institución.
La iniciativa se presenta en medio de la situación financiera que atraviesa la Cruz Roja.
Según datos incluidos en la exposición de motivos, durante 2025 la institución atendió a más de 500 mil personas y reportó preliminarmente un déficit cercano a los ¢1.400 millones, cifra que estaba sujeta al cierre contable definitivo.
Además, 66 comités auxiliares operaban en condición deficitaria.
El proyecto argumenta que el incremento y la mayor complejidad de las emergencias, incluidos incidentes relacionados con el cambio climático y la violencia, han aumentado la necesidad de contar con mecanismos de financiamiento más flexibles y estables.
La reforma establece que las instituciones públicas no estarían obligadas a entregar dinero, bienes o servicios a la Cruz Roja.
Cada aporte sería facultativo y tendría que ajustarse a las competencias de la entidad, su disponibilidad presupuestaria y las normas que regulan el manejo de su patrimonio. Además, toda donación, subvención, transferencia o prestación gratuita de servicios deberá contar con una autorización debidamente motivada del máximo jerarca de la institución correspondiente o del órgano que tenga legalmente esa competencia.
La decisión deberá justificar la finalidad de interés público, demostrar que existen los recursos y acreditar que el aporte no comprometerá la continuidad ni la sostenibilidad de los servicios públicos.
La propuesta también establece recursos que no podrán ser utilizados para estas ayudas.
Entre ellos se encuentran aquellos que tengan un destino específico establecido por la Constitución Política o la Ley, fondos de la seguridad social o regímenes de pensiones, recursos pertenecientes a terceros, reservas técnicas o regulatorias restringidas y bienes indispensables para garantizar servicios públicos.
En el caso de las municipalidades, la eventual disposición de bienes inmuebles deberá cumplir con lo establecido en el Código Municipal y demás normativa aplicable.
El texto incorpora controles para determinar cómo se utilizan los recursos públicos que reciba la Cruz Roja.
Las transferencias deberán indicar la institución que entrega los fondos, el monto, la finalidad específica, el plazo para utilizarlos y las obligaciones de rendición de cuentas. La Cruz Roja, por su parte, deberá mantener registros contables y documentales individualizados que permitan conocer el ingreso, utilización y destino de los recursos.
Si el dinero no se utiliza para el propósito establecido o no se puede acreditar adecuadamente su uso, deberá ser reintegrado a la institución que lo otorgó.
Los recursos públicos también quedarían sometidos a la fiscalización correspondiente de la Contraloría General de la República, así como a controles internos y de las propias entidades concedentes.