Costas en procesos judiciales

Independientemente del proceso que se trate, cuando se acude a estrados judiciales, la parte accionante llamada actor(-a) para presentar una demanda en contra de la parte accionada, a quien llamaré demandado(-a), corresponderá en su primer escrito la solicitud del pago de las costas del proceso. Como bien sabemos, los procesos judiciales generan gastos económicos para […]

Fecha de publicación:

Fecha de modificación:

Independientemente del proceso que se trate, cuando se acude a estrados judiciales, la parte accionante llamada actor(-a) para presentar una demanda en contra de la parte accionada, a quien llamaré demandado(-a), corresponderá en su primer escrito la solicitud del pago de las costas del proceso.

Como bien sabemos, los procesos judiciales generan gastos económicos para las personas que intervienen como partes y al mismo Estado, que presenta sus servicios gratuitos por medio del juez. Se dice gratuito porque ningún servidor judicial podrá recibir remuneración o retribución en el desempeño de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 74 del Código Procesal Civil, solo se permite cobrar el pago de transporte, hospedaje y alimentación, para realizar alguna actuación judicial fuera de la oficina del juez, quien fijará un monto prudencial, previa resolución fundamentada, dinero que se deposita a la cuenta bancaria del juzgado respectivo.

En nuestro sistema de Derecho Procesal, los diversos cuerpos procesales en las distintas materias recogen la obligación de que el pronunciamiento sobre el extremo de costas se haga de oficio, en la resolución que pone fin al proceso y sobre la parte vencida.

Quienes laboramos en procesos judiciales sabemos que se conocen dos tipos de costas, las personales y procesales. Por ejemplo, en materia laboral, familiar y contenciosa administrativa. Como veremos en el Código Procesal Civil, solo se menciona el pago de costas para los procesos de materia civil. Sin embargo, en mi opinión, por lo que de seguido les voy a comentar, están incluidas las dos formas del cobro de costas ya dichas.

El numeral 73 del código mencionado se refiere al pronunciamiento sobre costas. Dice que en toda resolución que le ponga fin al proceso, de oficio, se condenará al vencido al pago de costas. Se considerarán costas los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su presencia y demás gastos indispensables del proceso.

Con lo anterior, queda claro, cuáles son las costas personales.

Ahora, respecto a las procesales podría decirles que es como una subcategoría de la noción general de costas del proceso. Esto porque quienes intervienen en un proceso judicial, como partes, no solo van a incurrir en gastos de abogados, sino también en otros gastos como certificaciones, peritos, timbres, dieta para testigos, notificación por notario, copias, transportes. A estos gastos se le llama costas procesales.

El juez podría exonerar total o parcialmente, justificando o razonando su resolución, al pago de ambas costas, cuando: 1.- La demanda o contrademanda comprenda pretensiones exageradas. 2.- La sentencia admite defensas de importancia invocadas por el vencido, que modifiquen sustancialmente lo pretendido. 3.- Haya vencimiento recíproco trascendente sobre pretensiones, defensas o excepciones. 4.- La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la probidad y el uso racional del sistema procesal. 5.- Si una demanda se declara improponible antes de su traslado al demandado, no procede condenatoria en costas, ya que no se dio intervención a la parte demandada, se archivó la demanda. Si no hubiera condenatoria en costas, normalmente por mutuo acuerdo de las partes o porque llegaron a un acuerdo conciliatorio, cada uno pagará las costas que hubiere causado.

 

*Exjuez de la República