La Corte Plena pidió a la Procuraduría General de la República (PGR) iniciar los trámites ante el Tribunal Contencioso Administrativo para recuperar los montos pagados de más de 180 pensiones del Poder Judicial.
Un total de 19 magistrados acordaron pedir al abogado del Estado la presentación de juicios de lesividad ante el Tribunal para buscar la declaratoria de nulidad absoluta en los actos administrativos que otorgaron pensiones desde el 1º de enero de 2008 amparados en la regla cuarta.
Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial, indicó que en esa fecha entró a regir el Código Procesal Contencioso Administrativo, el cual establece que si un acto es nulo no caduca mientras esté surtiendo efectos continuados.
Para entender lo que eso significa puso como ejemplo el caso de pagos de salarios donde cada quincena se reaviven los efectos del acto.
Mencionó que, en el caso de una jubilación que se desembolsa cada mes, el acto sigue teniendo efectos y entonces no caduca, pero antes de enero de 2008 esa figura no existía.
NORMATIVA CUESTIONADA
La regla cuarta fue un sistema que permitió a trabajadores del Poder Judicial jubilarse a los 55 años con una pensión equivalente a los últimos 12 salarios.
En tanto que el resto de trabajadores judiciales se pensionaba a los 60 años con un promedio estimado de los últimos 24 salarios.
Su aplicación fue aprobada en sesión de Corte Plena del 28 de febrero del 2000, luego de que los magistrados avalaran la interpretación de los requisitos de jubilación establecidos en la Ley del Poder Judicial y la Ley Marco de Pensiones.
Establecía que, una vez promulgada la Ley Marco de Pensiones, en julio de 1992, funcionarios del Poder Judicial que contaban con al menos 10 años de servicio podrían jubilarse con los beneficios eliminados en dicha normativa.
La acción se llegó a concretar en tanto el funcionario judicial cumpliera 30 años de servicio en la institución estatal.
Tras múltiples cuestionamientos de la Superintendencia de Pensiones (Supen), el 27 de octubre de 2014 la Corte Plena revocó la aplicación de la regla cuarta mientras se resolviera una acción de inconstitucionalidad contra unos artículos del Código Procesal Contencioso Administrativo.
La Supen añadió en su momento que otorgaron 403 pensiones presuntamente de forma irregular entre el 2000 y el 2012, las cuales tuvieron un costo adicional para el Fondo de Pensiones del Poder Judicial por ¢4.000 millones.
Dicha acción cuestionó el periodo de caducidad para plantear lesividades y unos procesos contenciosos, declarados sin lugar por la Sala Constitucional en 2017.
EXPLICACIÓN
Rodrigo Campos, director jurídico del Poder Judicial, indicó a DIARIO EXTRA que la famosa regla cuarta al ser dictada cambia lo que dice un transitorio, el cual modifica la edad de servicio.
“El transitorio habla de 20 años, la interpretación jurídica que se hizo en el año 2000 indica 10 años, mantiene los 55 años, pero los que no lo tengan al 1º de enero de 1994 les mantuvo no 20 años, sino que con solo 10 de servicio ya quedaban amparados a la fórmula de cálculo.
Se hacen consideraciones sobre el derecho de pertenencia, la OIT habla de que yo tengo un derecho de pertenencia a mi régimen de jubilaciones. Es una interpretación particular de un grupo de personas de la época para decir que, aunque tenga 10 y 20 (años) tiene la posibilidad de seguir con la fórmula de cálculo del régimen anterior”, indicó.
El director jurídico sostiene que la regla cuarta abrió una brecha entre las personas que tengan 10 años y 19 años con 364 días para que no se incluyeran la legislación anterior.
Añadió que la regla es un acto administrativo que las personas decidieron adoptar en el 2000, pero es contraria al transitorio que tenía la Ley Marco de Pensiones.
DOS VÍAS
El informe jurídico planteado a la Corte Plena estableció dos alternativas para que fueran valoradas por los magistrados sobre el procedimiento a seguir para la nulidad de los respectivos actos.
La primera cuando es evidente y manifiesta la existencia de un error, cuya decisión es resorte de la administración, la cual sigue un proceso administrativo o se puede acudir a la Procuraduría General de la República.
La segunda instancia es cuando no es evidente y manifiesta, como en este caso tras la existencia de una interpretación de Corte del año 2000. Lo recomendado es establecer un acuerdo de lesividad, para que sea el abogado del Estado a quien le corresponda la interposición del proceso contencioso.
En el caso en cuestión, los magistrados se decantaron por esta segunda opción y por esa razón procedieron a realizar las respectivas diligencias administrativas.