Durante los eventos taurinos que se realizan como parte de los festejos de fin y principio de año, es indispensable contar con las pólizas correctas que protejan tanto a los trabajadores, como a las personas que, sin ser empleados, participan de estas actividades y desde luego; a los asistentes o espectadores.
El otorgamiento de los permisos para la realización de un evento de este tipo es responsabilidad de la municipalidad correspondiente. La Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establecen disposiciones sobre obligaciones de los organizadores de contar con seguros para la protección de los espectadores.
Se requieren tres pólizas diferentes. Los trabajadores o empleados del organizador deben estar asegurados con la póliza de riesgos del trabajo.
Los llamados toreros improvisados deben estar asegurados con una póliza básica de accidentes.
Los espectadores o asistentes al evento estarían protegidos con un seguro de responsabilidad civil para espectáculos públicos que también debe suscribir el organizador.
El artículo 193 del Código de Trabajo establece que todo patrono, sea persona de derecho público o de derecho privado, está obligado a asegurar a sus trabajadores contra riegos del trabajo por medio del Instituto Nacional Seguros, según los artículos 4 y 18 del Código de Trabajo.
La responsabilidad del patrono, en cuanto a asegurar riesgos del trabajo, subsiste aún en el caso de que el trabajador esté bajo la dirección de intermediarios, de quienes el patrono se valga para la ejecución o realización de trabajos.