La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) reiteró su criterio respecto a que no existen condiciones en el mercado del arroz que justifiquen la regulación del precio del grano. Criterio que fue emitido ante una consulta del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por la solicitud de Conarroz de incrementar el precio de venta del producto.
El artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472, establece que los precios de los bienes y servicios sólo se podrán regular en situaciones de excepción tales como: fuerza mayor, esto es, ante acontecimientos imprevistos y/o inevitables, desabastecimiento o condiciones anormales del mercado. Tal regulación sólo puede realizarse de manera temporal y tiene que ser revisada cada seis meses.
También la norma establece que los precios se regulan ante condiciones de monopolio o de oligopolio en el mercado, esto es, cuando en el mercado ofrecen el producto únicamente una empresa o un número reducido de éstas. Tal regulación se mantendría mientras prevalezcan dichas condiciones.
No obstante, la Coprocom advierte que la regulación del arroz no obedece a ninguna de las causas antes expuestas, sino a una alegada “situación de excepción” que parece ser la baja productividad y los altos costos del sector, justificación que, tal como reiteradamente ha señalado la Coprocom, no se apega a lo establecido en la normativa aplicable y podría ser ilegal, así como tampoco resulta temporal, por cuanto lleva más de siete años vigente la medida.
Viviana Blanco Barboza, Presidenta del Órgano Superior de la Coprocom señaló: “Al analizar el mercado de arroz pilado a nivel nacional, no se encontraron elementos que indiquen que exista una estructura oligopólica. Por el contrario, se observa un número relativamente alto de oferentes, incluyendo a 10 agroindustrias, seis de ellas con participaciones significativas, así como a importadores del grano, sea a través de contingente o bien pagando los aranceles del producto, lo cual promueve la rivalidad competitiva entre los actores del mercado. Todo ello a pesar de las restricciones regulatorias que han conseguido instaurar algunos agentes económicos del sector a través de los años.”.
Recordaron que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N°7472, supuso un cambio en la orientación de la política económica del país, al considerar que la mejor forma de proteger al consumidor de los precios altos, no era a través de una política de control de precios, –que no había sido efectiva a esa fecha–, sino mediante la liberalización de estos y la apertura de mercados para fomentar la competencia y libre concurrencia. Sin embargo, dado que pueden presentarse situaciones de excepción y mercados con fallos estructurales que impiden una competencia efectiva, dicha norma considera la posibilidad de que ante estas circunstancias los precios puedan y deban ser regulados.