Antes del 31 de octubre
Todas las cooperativas que trabajan en el país, así como las asociaciones solidaristas, deben de entregar por primera vez la información sobre quiénes son sus beneficiarios finales ante el Banco Central de Costa Rica (BCCR) antes del 31 de octubre.
De lo contrario, no podrán inscribir la sociedad jurídica y, con ello, quedarán imposibilitadas de efectuar cualquier trámite o gestión ante el Estado, por lo que prácticamente desaparecerían del mundo legal, según explica a DIARIO EXTRA la asesora financiera Silvia Castro.
Pero ¿qué es un beneficiario final? La experta comenta que consiste en decir quiénes son los dueños de una entidad y, por lo tanto, los que obtienen las ganancias o se benefician de alguna forma con dicha organización. Aunque aclara que eso depende del tipo de personería jurídica de la que se trate.
Según amplía, en los casos más comunes, cuando alguien forma una sociedad lo hace precisamente para mantener el anonimato, pero a partir de 2012, año en que entró a regir la Ley No. 9416, “Para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal”, las sociedades están obligadas a brindar información al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).
En cuanto a los administradores de recursos de terceros, forma legal con que se conoce a las organizaciones como las cooperativas y asociaciones solidaristas, estas deben registrar a los miembros de sus juntas directivas, consejo de administración, directores o equivalentes, o al cuerpo gerencial, el detalle anual de ingresos y egresos y el registro e identificación de quienes realicen contribuciones o donaciones de cualquier tipo a la entidad.
Este es el tercer grupo de entidades obligadas a suministrar información en el RTBF, ya que antes estaban obligadas únicamente las sociedades anónimas y los fideicomisos. Posteriormente se sumarán las organizaciones sin fines de lucro.
La información relacionada con el RTBF debe ser subida en el sitio web Central Directo (www.centraldirecto.fi.cr.) del Banco Central, lo cual solo es posible utilizando firma digital, tal y como confirma Castro, quien también advierte que eso solo puede hacerlo el representante legal de la entidad o un notario con autorización.