
El proyecto Ley de Renta Global Dual plantea que cualquier persona que gane ¢683 mil o más deba pagar el impuesto sobre la renta, sin embargo Hacienda incluyó algunos mecanismos de deducción.
Carlos Vargas, director general de Tributación, explicó que existe una serie de créditos a favor del contribuyente, los cuales hacen que una vez aplicado el mínimo exento quede una base gravable de solo ¢2.000 en algunos casos (ver recuadro).
La iniciativa indica en la sección III de Mínimo Vital la forma en que se emplearían estas deducciones. Este señala que cada contribuyente tiene derecho a que se le aplique como una reducción a la base imponible general y estará constituido por el mínimo personal.
Se dice que por el cónyuge o la persona conviviente de hecho, cuya unión sea pública, notoria, única y estable y por más de tres años, cuando obtenga rentas inferiores al mínimo personal podrá deducir ¢250.000 al año.
En caso que ambos cónyuges o convivientes sean contribuyentes, este crédito solo podrá ser deducido en su totalidad por uno de ellos.
También tendrá derecho a una deducción de ¢150.000 al año cuando un descendiente soltero hasta el segundo grado de consanguinidad cumple con las siguientes condiciones: que sea menor de edad, esté imposibilitado para proveerse su propio sustento y esté realizando estudios, siempre que no sea mayor de 25 años.
Además existe la posibilidad de deducir el material escolar.
OTROS CASOS
¿Qué pasa si no tiene pareja ni hijos? Germán Morales, socio director y de Impuestos de Grant Thornton, explicó que debería pagar sobre la base de ¢752 mil siguiendo el mismo ejemplo de Tributación (ver recuadro).
El experto indicó que todas estas reglas rigen tanto para asalariados como para personas que tienen un ingreso por servicios profesionales.
¿Y si tengo dos ingresos? Morales dijo que pueden sumarse, sacar un neto una vez aplicadas las deducciones y a partir de ahí se le cobraría el impuesto, según la tabla de tramos de renta. Sin embargo esto depende del tipo de ingreso, si no pueden vincularse no aplica.
Por ejemplo, si una persona tiene un salario y aparte un ingreso por alquiler, esto no procede, en cambio si tiene un salario y un ingreso por servicios profesionales sí procede.
“El salario no se suma a los alquileres, por eso el gobierno incluye el componente dual porque unas cosas las globaliza y otras no. Los intereses del sistema financiero tampoco se globalizan”, acotó.
IMPUESTO ANUALIZADO
A criterio de Francisco Villalobos, socio director de ICS, este proyecto trae mayores beneficios en materia de deducciones en comparación con la ley actual. Comentó que hoy se aplican unos créditos fiscales, pero son muy inferiores.
El experto recordó que el impuesto de renta si pasa este proyecto se cobraría anualizado y las deducciones del mínimo exento no se pueden aplicar dos veces en caso de tener que sacar un neto al contar con dos fuentes de ingreso.
Mientras que Elián Villegas, ministro de Hacienda, dijo que si al final tiene que pagar ¢2.000 o ¢200 y si eso se considera poquito, en buena hora, pero que esta ley permite subir a los trabajadores independientes, que estos también se formalicen y tengan un incentivo para eso que sería un mínimo exento más grande.
“Ahí los juntamos en la misma escala a los dos, tanto al que viene de la parte asalariada como el que va desde la parte independiente. Estamos pegando un empujón a la gente independiente, al profesional, al técnico. Van a tener un mínimo exento que es dos veces el que tienen hoy”, expresó.
¿QUÉ ES EL MÍNIMO VITAL?
El mínimo vital será con carácter general de ¢8.200.000, según lo establece el proyecto Ley de Renta Global Dual.
Esto significa que si usted gana por año menos de ¢8.200.000 no pagará renta, pero si percibe más tendrá que hacerlo sobre el remanente. ¿Cómo lo sabe? Debe multiplicar su salario mensual por 12 meses.
Por ejemplo, si usted gana ¢746.000 por mes son ¢8.952.000 al año y como tiene un mínimo vital de ¢8.200.000, al final le quedaría un ingreso gravable de ¢752.000, a menos que pueda aplicar las deducciones que plantea el proyecto de ley sobre cónyuge, hijos o materiales escolares.
Fuente: Proyecto de Ley No.22.393