Convenio contra acoso y violencia laboral regirá desde el 2 de octubre

Conozca lo que deben hacer las empresas

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El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) entrará en vigencia en el país el próximo 2 de octubre, aunque el país todavía no cuenta con una ley específica que regule el acoso laboral, según explicó Marco Durante, abogado laboralista y socio director de BDS Asesores.

Durante señaló que el convenio establece medidas para prevenir y atender la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

“El convenio 190 no solamente se limita al tema del acoso laboral, del que todavía no tenemos una ley, sino que también habla de la violencia en el mundo del trabajo, que es un concepto mucho más amplio”, indicó.

El abogado aseguró que la falta de una ley nacional específica no impide la entrada en vigencia del convenio. Explicó que, conforme al artículo 7 de la Constitución Política, los tratados internacionales tienen autoridad superior a las leyes ordinarias.

“No necesita de una ley especial, no necesita de ningún otro permiso. Ya se ratificó y, de acuerdo con el mismo convenio, 12 meses después entra en vigencia”, afirmó.

Recomienda a empresas establecer políticas internas

Ante la próxima entrada en vigencia del convenio, Durante recomendó a los patronos revisar y establecer normas internas para prevenir y atender situaciones de violencia y acoso en los centros de trabajo.

El especialista también pidió a la Asamblea Legislativa retomar la discusión del proyecto de ley para regular el acoso laboral. Señaló que una legislación específica permitiría adaptar las disposiciones generales del convenio a las condiciones del país.

¿Qué dice el convenio 190?

La normativa define estas conductas como comportamientos, prácticas o amenazas inaceptables que ocurran una sola vez o de manera repetida y que tengan por objeto causar, causen o puedan causar daños físicos, psicológicos, sexuales o económicos.

Los principales aspectos:

  • Protección a trabajadores: Abarca a personas asalariadas, pasantes, aprendices, voluntarios, trabajadores despedidos y personas que buscan empleo, independientemente de su situación contractual
  • Sector público y privado: Se aplica a todos los sectores de la economía, tanto formal como informal
  • Violencia fuera de las oficinas: Incluye situaciones ocurridas durante viajes, capacitaciones, actividades sociales relacionadas con el trabajo y desplazamientos entre el domicilio y el lugar de trabajo
  • Acoso por medios digitales: Contempla las comunicaciones relacionadas con el trabajo, incluidos los mensajes enviados mediante herramientas tecnológicas
  • Protección contra represalias: Establece que deben existir medidas de protección para las personas que presenten denuncias, las víctimas, los testigos y los informantes

¿Qué deberán hacer las empresas?

Según el artículo 9 del convenio, se establece lo siguiente:

  • Establecer políticas internas contra la violencia y el acoso, en consulta con los trabajadores y sus representantes
  • Identificar los riesgos de violencia y acoso en los centros de trabajo y adoptar medidas preventivas
  • Incorporar los riesgos psicosociales asociados a estas conductas en la gestión de la seguridad y salud ocupacional
  • Brindar información y capacitación a los trabajadores sobre los riesgos identificados, las medidas de protección y sus derechos y responsabilidades