Contribuyentes tendrán 12 meses para inscribir número de Sinpe ante Hacienda

La medida exige registrar los teléfonos asociados a Sinpe Móvil que se utilicen para recibir pagos de actividades económicas.

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Los contribuyentes que utilicen Sinpe Móvil como medio de pago en sus actividades económicas deberán registrar los números telefónicos asociados al servicio ante el Ministerio de Hacienda, según establece el decreto ejecutivo N° 45953-H, firmado el 29 de setiembre y publicado en La Gaceta desde el 16 de octubre.

Según expone la cartera, la medida busca que la Administración Tributaria tenga más información para rastrear las operaciones comerciales y comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Sin embargo, las personas y empresas ya inscritas en Hacienda no tendrán que completar el registro de inmediato: dispondrán de un plazo de 12 meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la resolución general que deberá emitir la institución.

El decreto incorpora esta obligación al artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario y establece que los contribuyentes que utilicen estos medios de pago deberán registrar “el o los números de teléfono vinculados a una cuenta bancaria mediante la plataforma denominada ‘SINPE Móvil’ (…) que sean utilizados como medio de pago en su actividad económica”.

La información deberá suministrarse al inscribirse ante Hacienda o mediante una modificación de datos en el Registro Único Tributario (RUT), según los mecanismos que defina la Administración Tributaria.

El decreto justifica el cambio en el crecimiento de los pagos electrónicos y la necesidad de mejorar la fiscalización de los ingresos sujetos a impuestos.

Según el documento, al cierre de mayo de 2026 existían 4,8 millones de suscripciones activas de teléfonos a Sinpe Móvil. Además, durante 2025 se transaron ¢12,5 billones mediante ese sistema.

Hacienda reconoce que no todas esas operaciones corresponden a actividades lucrativas, pero advierte sobre el uso extendido de plataformas electrónicas para realizar transacciones económicas que pueden estar sujetas al pago de impuestos y que, en algunos casos, no se declaran en su totalidad o corresponden a actividades informales.

En ese sentido, el decreto señala que identificar los números telefónicos utilizados para recibir ingresos relacionados con actividades económicas “constituye información de trascendencia tributaria”, pues complementa los datos de los medios de pago incluidos en los comprobantes electrónicos y permite dar seguimiento a las operaciones.

La Administración Tributaria también sostiene que el registro facilitará la verificación de la información reportada por los contribuyentes y las actuaciones dirigidas a determinar correctamente sus obligaciones fiscales.

Plazos y sanciones

La normativa concede a Hacienda un máximo de tres meses para adaptar los formularios de inscripción y modificación de datos del RUT, así como los sistemas necesarios para incorporar el registro de los teléfonos.

En ese mismo período, la institución deberá emitir una resolución general con los lineamientos que deberán seguir los contribuyentes para cumplir la obligación.

Los contribuyentes inscritos ante Hacienda tendrán 12 meses para registrar los números telefónicos que utilizan como medios de pago en sus actividades económicas.

El decreto advierte que la falta de registro o de actualización de la información dará lugar a la sanción prevista en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, una vez vencidos los plazos correspondientes.

La medida se limita a los números telefónicos asociados a Sinpe Móvil que se utilicen como medio de pago en la actividad económica del contribuyente. El decreto también dispone que la información estará sujeta al deber de confidencialidad tributaria y a las normas aplicables sobre protección de datos personales.