Contribuyentes responderían con su patrimonio por deudas tributarias

Embargos y remates de bienes sin necesidad de orden judicial

Ella toma con seriedad cada jugada.

Entre las propuestas de reformas fiscales presentadas por el Poder Ejecutivo se plantea que el patrimonio de los contribuyentes responda por las deudas tributarias, sin necesidad de una sentencia judicial que lo avale.

Así se desprende del texto presentado para reformar el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), que se tramita bajo el expediente 25.669 en la Asamblea Legislativa.

“El derecho de propiedad no es absoluto. En el constitucionalismo contemporáneo, la propiedad se encuentra sometida al interés público, a la función social y al deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas. Otorgar facultades de apremio patrimonial a la administración tributaria no implica, por sí mismo, una violación de derechos fundamentales, siempre que el modelo legal incorpore garantías adecuadas”, explica la cartera en la exposición de motivos de la iniciativa.

El proyecto crea el Procedimiento de Apremio, mediante el cual la Administración Tributaria tendría la potestad de ejecutar el cobro de las deudas que sean líquidas y exigibles.

El Poder Ejecutivo sostiene que se respetará el debido proceso, ya que el cobro coactivo se realizaría una vez concluido el procedimiento de determinación de la obligación tributaria y después de que el contribuyente haya expuesto sus alegatos y presentado los recursos correspondientes para ejercer su defensa.

Entre las medidas destacan el embargo administrativo, la anotación de bienes, la retención de cuentas y el remate de bienes.

En ese orden, Hacienda indica que se dará prioridad al dinero en efectivo y a las cuentas bancarias, seguido por los salarios, los créditos a corto plazo y, finalmente, los bienes inmuebles.

Las medidas cautelares se aplicarían cuando exista riesgo de que los bienes sean ocultados o sustraídos para evitar el embargo y tendrían una vigencia de dos años.

“Para fortalecer las acciones de control y de cobro a los sujetos pasivos que no pagan a tiempo sus obligaciones con el fisco, se podrá contar con instrumentos legales que permitan agilizar y materializar el cobro de las deudas”, se lee en la justificación de la iniciativa.

Además, se amplía la responsabilidad solidaria a quienes colaboren en ocultar bienes o simular traspasos para impedir el embargo, así como a las sociedades en las que el deudor posea una participación de al menos el 75%.

Los expedientes procedentes de la Dirección General de Tributación y de la Dirección General de Aduanas serían conocidos por la Dirección General de Hacienda.

La cartera agrega que la intervención judicial no desaparece, sino que se desplaza hacia mecanismos de revisión y tutela jurisdiccional posterior. Los obligados podrán interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

Sustento legal

El Ministerio de Hacienda argumenta que el ordenamiento jurídico nacional, mediante los artículos 146 y 148 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), le otorga a la Administración Tributaria la “potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aun contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar”.

Además, expone que la mora judicial en materia de cobro mantiene más de 770.000 expedientes en trámite en los tribunales, con un tiempo promedio de resolución de 63 meses, es decir, más de cinco años.

“El Poder Judicial no posee la capacidad instalada suficiente para poder atender la demanda de procesos de esta naturaleza en un tiempo razonable, sino que, conforme transcurre el tiempo, el problema se va agudizando”, indica el texto.

También señala que países como España, Francia, México, Chile, Colombia y Argentina permiten a la Administración Tributaria aplicar facultades de embargo administrativo, anotación de bienes, retención de cuentas, remate de bienes, ejecución administrativa de créditos fiscales y medidas cautelares patrimoniales.

Según el Ministerio de Hacienda, con esta reforma se podrían recuperar más de ¢400 mil millones en recursos.

Silvia Castro 

Despacho Carvajal

“Lo que sí debemos de denotar acá, es que haya una neutralidad de parte de la Administración Tributaria para que esto se pueda ejecutar. No vamos a ser los primeros, ya esto está en otros países que pueden embargar y se comparte la responsabilidad subsidiaria. Se tiene que ser muy neutral cuando se ejecute esa potestad”.