Contribuyentes pueden mover o eliminar renta

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica alertó a los contribuyentes que podrán solicitar la eliminación o modificación del pago correspondiente al primer adelanto del impuesto sobre la renta.  Eso sí, el contribuyente deberá estar al día con sus obligaciones tributarias para acceder a la información.  La solicitud se hace porque hoy vence el […]

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica alertó a los contribuyentes que podrán solicitar la eliminación o modificación del pago correspondiente al primer adelanto del impuesto sobre la renta. 

Eso sí, el contribuyente deberá estar al día con sus obligaciones tributarias para acceder a la información. 

La solicitud se hace porque hoy vence el plazo para cancelar el adelanto correspondiente a este tributo. 

Guillermo Smith, presidente de ese cuerpo colegiado, manifestó que para proceder a la modificación correspondiente se deberán considerar dos aspectos. 

Uno es que el contribuyente considere pérdidas para el periodo fiscal correspondiente.

“La solicitud de disminución se puede presentar únicamente cuando la base del cálculo de las cuotas de pagos parciales está afectada por ingresos extraordinarios en alguno de los tres periodos anteriores”, declaró.

El otro aspecto es que la petitoria debe presentarse ante la Administración Tributaria en la que se encuentre adscrito el contribuyente antes de la fecha de su vencimiento.

 

NEGATIVA 

 

En caso que la negativa sea total o parcial el usuario tendrá la posibilidad de que la solicitud se presente con al menos dos meses de antelación al vencimiento del pago de la cuota que solicita modificar. 

Si la respuesta del todo fuese denegada y el pago se efectúe posterior a su vencimiento, se aplicarán los intereses correspondientes. 

Aquellas empresas que cuentan con beneficios fiscales y se les exonera el 100% del pago del impuesto sobre la renta no deberán hacer ese punto de solicitud. 

“El primer pago parcial del impuesto sobre la renta puede realizarse a más tardar el martes 31 de marzo y no es parte del paquete de alivio fiscal impulsado por el gobierno.

Si un contribuyente necesita tramitar la modificación o eliminación del pago, no debe esperar hasta el último día para hacerlo y no saturar la plataforma digital”, enfatizó. 

Con respecto al proceso de Declaración del Registro de Transparencia y Beneficios Fiscales, el Ministerio de Hacienda dio una prórroga de tres días hábiles después del 31 de marzo.