Los proveedores de crédito ya tienen las reglas claras para cumplir la Ley de Usura. Esto implica que los deudores podrían pedir la revisión de sus contratos.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) indicó que ahora existen nuevas herramientas de información para que las personas tomen decisiones.
Patricia Rojas Morales, ministra a.i. de Economía, Industria y Comercio, explicó que el Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se Ofrezcan al Consumidor ya se publicó en el Diario Oficial La Gaceta.
Los proveedores de crédito como bancos, mutuales, casas comerciales de venta a crédito, entre otros, tendrán completa claridad del procedimiento y los requisitos que deberán presentar ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC).
Esto para homologar las propuestas de tipo de crédito que ofrezcan, de manera que la tasa de interés a cobrar no supere las tasas máximas fijadas por el Banco Central de Costa Rica (BCCR), tanto para operaciones en colones como en dólares.
Además, contarán con una metodología simple y estandarizada que permita brindar a los consumidores una tasa de interés denominada “Tasa de Interés Total Anual”.
Esta debe incluir todos los costos, gastos, multas y comisiones, y cualquier otro cargo asociado al crédito. La información deberá revelarse en los estados de cuenta de las personas deudoras, permitiéndoles compararla con la Tasa Anual Máxima (TAM), calculada por el BCCR y asegurarse que no les cobren por encima de la misma.
CAMBIOS EN ESTADOS DE CUENTA
La norma N.º 9859, que introdujo cambios en materia de usura a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, estableció que el BCCR calculará semestralmente la tasa de interés máxima que se puede cobrar en las operaciones de crédito, límite que, en caso de superarse, haría incurrir en el delito de usura.
Ahora el estado de cuenta que mensualmente los clientes de tarjeta de crédito reciben deberá facilitar su comprensión y reunir toda la información que describe lo que debe pagar.
En el caso de las operaciones de crédito regulares, también recibirán un estado de cuenta que señale la información indispensable de su operación crediticia.
Para la realización de los cambios sobre estado de cuenta, los proveedores de servicios de crédito dispondrán de un plazo de hasta nueve meses.
La ministra a.i. indicó que cuando los contratos sean homologados por la Comisión Nacional del Consumidor podrán ser consultados en el sitio web del MEIC.