La Ley General de Contratación Pública en su artículo 23 establece cambios en relación con las estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes. De esa manera, según lo que indica su redacción, la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento a las pymes regionales. Eso es con la intención de fomentar el emprendedurismo. En su defecto, la Administración debería exponer las razones por acto motivado y suscrito por un funcionario responsable que justifiquen la separación de lo que indica la norma en el artículo de marras.
Eso implica que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC de ahora en adelante) deberá contar con los mecanismos de verificación y fiscalización para que las grandes empresas, en condición de grupos económicos, no utilicen la figura de pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para las pequeñas y medianas empresas. Los grupos de interés económico siguen teniendo una regulación dispersa, poco clara e insuficiente en la normativa patria.
El artículo 23 denomina fraude a la disposición legal cuando se genere la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, en caso de que se detecte durante la fase de ejecución. En el Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, es el artículo 78 el que hace referencia a los Grupos Económicos.
Por último, las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las pymes acreditadas ante el MEIC, se podrán otorgar a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa o por los instrumentos financieros creados con base en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo.
El Reglamento de la Ley General de Contratación Pública, desde el artículo 72, hasta el artículo 79 se regula lo relativo a la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Específicamente el artículo 73 del Reglamento da relevancia al Plan Nacional de Compra Pública. Por otra parte, el artículo 74 destaca la importancia de que la entidad contratante verifique la condición pyme de la empresa, por los medios que el MEIC disponga al efecto. Lamentablemente el Reglamento no indicó con claridad de qué manera deberá el MEIC “disponer al efecto”, la verificación de la condición pyme. Es una redacción bastante genérica que se espera que más adelante no llegue a perjudicar a las personas emprendedoras.
Lo descrito ha conllevado una serie de cambios y requiere de un trabajo más coordinado entre diversas instituciones públicas, en aras de garantizar el cumplimiento de la Ley General de Contratación Pública, de sus principios y catapultar el emprendedurismo regional costarricense.