Contraloría duda que turistas coticen a CCSS

De acuerdo con la Contraloría General de la República (CGR), el proyecto de ley bajo el expediente 21.152 es omiso, dicha iniciativa busca que los turistas aporten al seguro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) mientras estén en el país. Ante dicho señalamiento, la CGR instó a la Comisión Permanente Ordinaria […]

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De acuerdo con la Contraloría General de la República (CGR), el proyecto de ley bajo el expediente 21.152 es omiso, dicha iniciativa busca que los turistas aporten al seguro de salud de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) mientras estén en el país.

Ante dicho señalamiento, la CGR instó a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales, que la tramita, a realizar las valoraciones correspondientes para enmendar las debilidades encontradas.

El proyecto se denomina “reforma del artículo 3 de le Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social Ley 17, del 22 de octubre de 1943 para que se le adicione un último párrafo” y la misma es impulsada por la diputada liberacionista Shirley Díaz.

“Valga considerar que el proyecto de ley es omiso en cuanto al régimen de cobertura del seguro al que estaría afiliándose la nueva población objeto, es decir, si el seguro adquirido por el extranjero en calidad de turista cubría enfermedad, accidentes, invalidez y muerte, etc. 

Según se desprende de la exposición de motivos del proyecto de ley, muchos de los turistas que ingresa al país traen sus pólizas de seguro, pero en algunos casos de emergencia acaban siendo insuficientes para la cobertura médica, por lo que terminan en los hospitales de la CCSS. 

Si bien en muchos casos se factura el servicio, hay turistas que dejan el país sin cancelar el monto de la atención médica recibida.

Lo que se pretende es garantizar la recuperación de los recursos que en muchas ocasiones no pueden ser cobrados por la CCSS cuando se les brinda atención a turistas extranjeros.

 

¿CAMBIO EN SEGUROS DE LA CCSS?

 

Para la instancia fiscalizadora del Estado, se debe tomar en cuenta que el sistema de seguros establecido por el artículo 73 de la Constitución Política y particularmente los artículos 2 y 3 de la LCCCSS es de carácter obligatorio para los trabajadores manuales e intelectuales que perciban sueldo o salario, por lo que la pretendida adición en los términos indicados, podría interpretarse como un cambio de naturaleza al seguro específico que se ofrecería a los turistas por parte de la CCSS, en atención al carácter facultativo que representa su adquisición y que podría representar una oferta de seguros.

“Dentro de este contexto, si bien es cierto, es de conocimiento de esta Contraloría General que a nivel internacional se impulsa un acceso más generalizado a los servicios de salud de calidad sin distinción por ingreso económico, raza, etc., (…) incluso mediante su promoción a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; lo cierto es que iniciativas de esta naturaleza deberían contar con los estudios técnicos pertinentes, aspecto que este Órgano Contralor no observa para el proyecto de marras”, añade la respuesta contralora.

La Contraloría realizó una serie de planteamientos al respecto y dada la situación actual del sistema de salud costarricense, resulta necesario plantearse si resulta una prioridad para la CCSS ingresar en la comercialización de seguros de esta naturaleza.

 

INTERROGANTES DEL ENTE CONTRALOR

 

• ¿Cuánto significa porcentualmente hablando, el aumento de la población cubierta por seguro de salud que plantea el proyecto?

• ¿Cuáles serían las condiciones asociadas a la prestación de los servicios de salud a la nueva población objeto?

• ¿Cuál sería la cobertura del seguro por niveles de atención o por servicios de atención (Ejemplo: servicios de emergencias, ¿consulta especializada, internamiento, tratamiento médico y quirúrgico en general o por especialidades básicas –medicina interna, pediatría, ginecología, obstetricia, cirugía, etc.–)?

• ¿Está preparada la CCSS para hacer frente a esta mayor demanda con las condiciones que cuenta actualmente? 

• ¿Ello podría ir en detrimento de los servicios que actualmente presta a sus asegurados?

Fuente: Contraloría General de la República.