A pesar de la vigencia de la Ley 9878 contra la violencia y el racismo en el deporte, así como los instrumentos internacionales que rigen la materia; desafortunadamente, este tipo de conductas racistas y de discriminación son una constante en nuestro país.
La legislación vigente se debe respetar, e invitamos a las Instituciones públicas y privadas a que cumplan la Ley 9878 y normativa internacional vigente. En la Comisión de Afrodescendientes del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, somos observadores del respeto y la implementación de las leyes.
Ejemplo, de esta precitada continuidad fue el comportamiento antideportivo y discriminatorio en el Estadio Alejandro Morera Soto contra el futbolista Javon East durante partido, el domingo 3 de setiembre 2023, sancionando al equipo con un partido a puerta cerrada, así como la expulsión de un aficionado del equipo de Guanacasteca por insultos racistas contra el técnico Pablo César Wanchope el día 23 de setiembre, o el veto a un periodista deportivo por promover insultos contra el futbolista Joel Campbell.
Los insultos, la invisibilización, humillación, irrespeto, causan un dolor que perduran e indignan en la Comunidad Afrodescendiente de nuestro país, como para todas las personas que desde nuestras distintas trincheras luchamos por el respeto y la valoración de la diversidad étnica y cultural en nuestro país, respaldada en nuestra constitución política y por los valores que sustentan los Derechos Humanos. Resultando dichos actos inaceptables en cualquier tipo de ambiente, máxime en un ambiente deportivo, el cual debe ser todo un ejemplo de celebración en familia de forma igualitaria y fraternal.
El principio de igualdad implica la prohibición de la discriminación contra la dignidad humana, por su etnicidad o color, es una garantía constitucional, así reformada en nuestra Constitución Política mediante Ley 7880 vigente, la cual señala, aquí cito… ARTÍCULO ÚNICO. – Refórmense los artículos 20 y 33 de la Constitución “Artículo 20.- Toda persona es libre en la República, quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava.”. “Artículo 33.- Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.” (Ley Nº 7880 de 27 de mayo de 1999).
En el marco de la celebración del aniversario setenta y cinco de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, el día 10 de diciembre próximo 1948-2023, en sus artículos 1 y 2 se enuncian los valores de libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación, que son valores que sustentan los derechos humanos; cito La Declaración Universal de Derechos Humanos. “Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”.
Por lo que se insta a las autoridades pertinentes del sector público y privado a impulsar e implementar programas, políticas, campañas de capacitación y sensibilización para fomentar el respeto de los derechos y dignidad de las personas afrodescendientes, previniendo y erradicando cualquier discurso de odio y discriminación de nuestra cultura, promoviendo la paz y el respeto a la multiétnica y pluriculturalidad, en el campo deportivo y en toda nuestra cultura.
Para lo cual esta Comisión se compromete a apoyar cualquier medida tendiente a capacitar el respeto de los Derechos Humanos, legislación vigente en el área deportiva, con el fin de erradicar los discursos de odio imperantes en ciertos deportes.
*Coordinadora Comisión Afrodescendientes del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica