Es importante para la población en general conocer que los Contadores Públicos Autorizados pueden formar parte, como asesores, en un procedimiento determinativo tributario en sede administrativa, no así en sede judicial.
En 2017 el Tribunal Fiscal Administrativo (TFA), por medio del fallo N° 515-P-2017, rechazó la participación de un Contador Público Autorizado en sede Administrativa, bajo el criterio de que el apoderado debía ser un profesional en Derecho, lo que dejó en estado de indefensión al contribuyente investigado.
Esta limitante corresponde al criterio de dicho órgano de que los contribuyentes investigados debían contar con la debida asesoría jurídica. Argumento que no tiene fundamento jurídico, ya que ni el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ni la Ley General de la Administración Pública establecen la obligación de contar con un profesional en Derecho para la defensa ante esa instancia.
Razón por la que el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII, emitió la resolución N°0014-2019, en donde se declara la nulidad de la resolución del TFA N° 515-P-2017, en el que se destaca que los contribuyentes no están en la obligación de contar con un profesional en Derecho para la defensa en esta instancia y que el contador público podía llevarla a cabo. Agregó que el contribuyente auditado podía actuar en forma personal u otorgar poder a un tercero, sin que este fuera profesional en derecho u otra profesión, amparado al artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la informalidad misma del procedimiento administrativo tributario.
La participación de contadores públicos en procedimientos determinativos tributarios en sede administrativa ha generado un debate en el ámbito fiscal.
Esta resolución no solo promueve una mayor accesibilidad para los contribuyentes investigados, sino que, tácitamente, reconoce la competencia y capacidad de los contadores públicos para desempeñar un papel relevante en la defensa de los intereses fiscales, aun cuando admite que puede ser cualquier persona la apoderada para los efectos.
La decisión del Tribunal Contencioso Administrativo Sección VII refleja un importante avance en la protección de los derechos de los contribuyentes y en la valoración de la experiencia y conocimientos especializados de los contadores públicos en el ámbito tributario.
*Contadora Pública Autorizada, Colegio de Contadores Públicos