Los consumidores de bienes y servicios tienen el derecho de recibir la información necesaria para decidir, con conocimiento, si hacen o no la compra de lo que desean.
“El derecho a la información es la columna vertebral del derecho de consumo. Tiene que ver con la información que sea relevante, de acuerdo con el tipo de bien que esté comprando o el servicio que esté contratando, para que el consumidor pueda tomar una decisión suficientemente informada”, indicó Cynthia Zapata, directora de Apoyo al Consumidor.
La Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor N° 7.472, en su artículo 32, inciso c establece que: “Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales, de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres, son derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor los siguientes: el acceso a una información veraz y oportuna sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio”.
Los datos que el comerciante está obligado a presentar dependerán del nivel de complejidad del producto o servicio, entonces si es algo difícil, la información debe ser compleja y detallada, pero si es algo simple, sencilla y clara.
Para Zapata, primero se debe identificar la compra. En el caso de que sea un bien, en la etiqueta debe venir: la fecha de vencimiento, los ingredientes en orden descendente, del que más contiene al que menos (principalmente si hay un agente que pueda ser alergénico), etiqueta nutricional, peso, precio total y precio por gramo (esto para que el consumidor vea si lo encuentra más barato en un peso mayor o menor).
Por su parte, los contratos de servicios tienen que contar con información básica, como que no se puede referir a otros reglamentos no entregados, la duración, el modo de prestación y las condiciones de uso.
DENUNCIAS RECIBIDAS
La Comisión Nacional del Consumidor (CNC) recibió en 2023 un total de 74 denuncias contra comercios, por falta de información en los productos y servicios que brindan.
Al presentarse una denuncia, la CNC notifica al comercio, el cual expone sus argumentos y presenta pruebas, luego cita a una audiencia de conciliación para ver si pueden llegar a una solución satisfactoria para ambas partes.
En el caso de que no fuera así, la Comisión definiría quién tiene razón. Si lo resuelto condena al comercio, deberá entregar la información necesaria y, además, se expone a multas que podrían llegar hasta los 40 salarios base, lo que para 2024 son más de ¢18 millones.
Quienes necesiten saber si les están violentando el derecho de información sobre el producto pueden llamar a la línea gratuita 800-Consumo, es decir, 800-2667866 o en el sitio web: www.meic.go.cr.