El éxodo de los consumidores costarricenses a los locales de las casas de empeño es casi una costumbre y pintura bastante recurrente cada inicio de año, y pese a que los asesores financieros no recomiendan su utilización para fondearse con recursos siempre es importante que usted tenga presente algunos consejos para evitar las malas experiencias.
Este tipo de locales forman lo que desde la Superintendencia General de Entidades Financieras o el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tipifican como sector financiero informal, es decir lejos de las regulaciones en materia de tasas de interés y otros, pero aún así hay compromisos legales que no deben dejarse de lado.
Erick Ulate, presidente de la Asociación Consumidores de Costa Rica recuerda que ante la carencia de ley que regule específicamente este tipo de establecimientos existen algunos apartados de la ley de promoción, competencia y defensa del consumidor que resguardan al consumidor.
“Es fundamental que las personas tengan claro cuál es la tasa de interés que va a enfrentar con el crédito y sí es capaz de honrar las obligaciones devenidas del mismo, así también el consumidor tiene derecho de que se le tipifiquen las condiciones de cuido del artículo que va a empeñar porque deben garantizarle se lo entreguen en buen estado cuando lo retire”, explicó Ulate.
El asesor comentó que la ley 7472 defiende los contratos tanto verbales como escritos en estos casos, sin embargo para que exista validez en los casos del contrato verbal usted debería acompañarse de un testigo que pueda aportar su defensa en caso de que existan diferencias con el establecimiento.
Finalmente para Ulate sería muchísimo más importante que los consumidores no necesiten acudir a este tipo de establecimientos en razón de manejar una buena calidad de educación financiera.