CONSULTA: Tengo el expediente del Juzgado Segundo Civil de San José, en donde desde setiembre del 2002 la desaparecida cooperativa COOPEMEX, me plantea una demanda de embargo por préstamos realizado en 1998.
Desde noviembre de ese año (2002) fui embargado de mi salario como trabajador, sumas que fueron depositadas religiosamente al Juzgado en mención hasta que fui despedido por esa institución, después de años de haberles servido.
En ese mismo año (2008) me presenté a la Cooperativa para normalizar la situación y cual fue mi sorpresa que en esa oportunidad me manifiestan que aún se encuentra una deuda pendiente por ¢56.000.00, a lo que les presenté mis deducciones hechas por Instituto y depositadas al Juzgado, que oscilan en la suma de ¢2.100.000.00 aproximadamente. Para ese entonces la Cooperativa estaba por desaparecer y me indicaron que iban a revisar el expediente del Juzgado porque ellos tenían aplicado solamente ¢1.724.000.00. Como se presentó la situación de la Cooperativa no volví a recibir información sobre mi situación.
En la actualidad, tengo alrededor de dos años que el Depto. Financiero me acosa con una deuda de más de ¢1.000.000 y les explico mi caso, lo único que me dicen que yo tengo que arreglar esta situación con un abogado.
Ya estoy cansado con este acoso por parte del Banco, yo les entiendo su interés por recuperar las deudas dejadas por Coopemex, pero no consideran ellos mi situación, ¿de dónde voy a sacar yo para pagar un abogado para que me arregle esta situación, si ya son 5 años que no consigo trabajo por las injusticias de este país de discriminar a toda persona que tiene más de 40 años y no darles empleo.
Mi consulta es, habrá en los Tribunales de Justicia algún departamento en donde me ofrezcan un abogado, primero para solicitar la prescripción de esta deuda porque ya tiene 15 años y segundo que con lo que hay en depósito en el Juzgado se rebajen toda la deuda y se me reintegre el remanente porque con ese embargo está más que saldada esa deuda.
RESPUESTA: Los ciudadanos tenemos una mala cultura en cuanto al manejo y cuido de nuestros recursos. Uno de ellos, fundamental en más del 70% de la población económicamente activa, es el salario.
Los embargos no son rayos ni centellas que nos mandan los dioses del Olimpo. Los embargos se originan en una conducta humana, en una decisión que debió ser meditada y madurada: la adquisición de un compromiso de pago a una entidad acreedora, ya sea por un préstamo, por una tarjeta, o por hacer un favor a un amigo momentáneo, al firmar como fiador.
Partamos, entonces, del principio: los embargos son producto de una deuda asumida, pero que se ha descuidado. Si la hubiéramos tratado con cariño, la deuda nunca se hubiera convertido en un cobro judicial, ni en embargo, ni en un posible remate.
Volvamos al embargo sobre el salario: cuando un empleado recibe menos plata de su patrono, seguramente le informarán que cayó una orden de retención o embargo salarial. La idea generalizada, pero totalmente incorrecta, es que la deuda se irá pagando solita, con las retenciones mensuales. Eso no es así: las retenciones son enviadas por el patrono, a una cuenta de un juzgado, que las irá acumulando mientras el proceso se resuelve con números concretos. Mientras no se atienda el expediente, el desagüe del sueldo llegará a una cuenta que no se mueve.
¿CUÁNDO SE PRODUCE EL
ABONO O PAGO DE LA DEUDA?
Esto ocurre cuando el banco o acreedor en general, empiece a recibir el monto de la deuda. El efecto inmediato, cuando el juzgado ordena girarle al acreedor, es que la plata que se embuchaca ese acreedor, descarga el pago de intereses. La plata produce intereses cuando la tiene el deudor o un juzgado. Los deudores tienen la idea equivocada de que, todos los meses, con la retención, abonan la deuda, lo que se demuestra que no es cierto. pero eso ocurre, por los siguientes errores que se repiten:
Llega la orden de retención o embargo, le hacen el rebajo al deudor, y él no hace nada.
O, igualmente, llega el embargo, se le retiene durante meses o años, y luego va donde su contrincante, para pedirle consejo. Eso nunca saldrá bien, porque el acreedor protege su inversión e intereses, y nunca será un buen asesor para su contrincante y deudor.
REACCIóN RECOMENDADA
PARA EL DEUDOR
En el momento en que llegue la orden de embargo, sáquele copia a la orden, o anote el número de expediente, el tribunal competente, y salga en carrera a sacarle copia al expediente.
Con la copia del expediente, hable con un abogado. Si la consulta le cuesta cincuenta mil colones, será la mejor inversión que haga, porque ahorrará millones.
Si la deuda es vieja, puede ser que esté prescrita, con lo cual se extingue su obligación, haciendo la gestión pertinente, por medio del abogado.
Si la deuda no está prescrita, posiblemente si lo estén los intereses, que prescriben año con año. Pero debe ser alegado por medio del profesional.
Podría darse, también, que el proceso solo se inició, se decretó embargo y quedó en neutro. Esto facilita quitarse el asunto de encima, por medio de una solicitud de deserción. Es como en la guerra, el desertor pierde, en este caso el acreedor que dejó botado un asunto, con embargo, por más de tres meses. Se gestiona con abogado.
Si se le notifica la demanda, no guarde los papeles. Vaya donde un abogado, para que valore la vigencia de la deuda, intereses, documentos firmado, etcétera. Debe señalar un medio o dirección para ser notificado. De esta manera, estará informado de la marcha del proceso. Si no lo hace, el expediente se desboca, y empezarán a liquidar intereses cada tres meses, y la deuda crecerá como la espuma, en su perjuicio.
PARA EL CASO CONCRETO
Elimine datos que, al publicarlos, despertarían a sus contrincantes. Pero no hay otra salida: sáquele copia al expediente, porque es de su absoluta incumbencia, y llévesela a su abogado de confianza. Todo profesional cobra, pero también lo puede llevar a los Consultorios Jurídicos de la Universidad de Costa Rica, o tal vez le den cita en los Defensores Públicos del Poder Judicial, aunque este asunto es civil. Deje de tratar con quien lo tiene hasta el bazo.