La tan polémica consagración realizada por los presidentes de los Supremos Poderes el 2 de agosto, no roza con los derechos individuales de los costarricenses, según criterio de la Sala Constitucional.
En sentencia de mayoría, número 2014-1732, los magistrados declararon sin lugar el recurso que interpuso un ciudadano por estos hechos.
A criterio de la Sala, “lo actuado por los presidentes de los Poderes Públicos consiste en una mera manifestación dentro de un ritual religioso, lo que se encuentra resguardado por el derecho constitucional a la libertad religiosa; además, no implica efecto jurídico vinculante alguno”.
Los únicos que opinaron diferente fueron Ernesto Jinesta y Nancy Campos, quienes declararon con lugar el recurso, ya que consideraron que el acto había sido una infracción a la libertad de credo y al principio de neutralidad religiosa.
En su oportunidad, los jerarcas pidieron disculpas por lo actuado, ya que según explicaron, nunca pensaron que este tipo de acto religioso pudiera molestar a los no creyentes. No obstante, también enfatizaron que el mismo no los comprometía en nada a cambiar su criterio respecto a temas polémicos que se estaban discutiendo como fertilización In vitro, reconocimiento de uniones de hecho entre personas del mismo sexo, entre otros; sino que estas serían analizadas a la luz de la legislación.