Para cumplir con la Ley de Tránsito y evitar multas de ¢26 mil colones, es obligatorio que todos los vehículos cuenten con los siguientes implementos básicos de seguridad.
- Extintor: debe estar vigente y en buen estado.
- Triángulos de señalización o conos: colóquelos a una distancia razonable para alertar a otros conductores en caso de emergencia.
- Chaleco reflectante: necesario para ser visible al salir del vehículo, ya sea para reparaciones o esperar a las autoridades tras un accidente.
- Llanta de repuesto: debe estar inflada y en buen estado, junto con las herramientas necesarias para cambiarla.
Foto: cortesía MOPT.En el 2024, un total de 10.508 conductores fueron sancionados por no portar alguno de estos implementos y fue la séptima conducta más castigada en carretera.
Foto: cortesía MOPT.En caso de que el vehículo, de fábrica, no cuente con espacio para una llanta de repuesto ni la incluya, es válido portar un kit de reparación de llantas como alternativa. En estos casos, no se multa al conductor por no llevar la llanta de repuesto.
Recomendaciones adicionales
Aunque no son obligatorios, estos artículos pueden ser de gran utilidad:
- Cables para pasar corriente (“lagartos”).
- Foco: ideal para emergencias nocturnas.
- Inflador de llantas: puede conectarse al dispositivo de 12 voltios del carro o ser recargable. Esto facilita llegar a un taller sin necesidad de cambiar la llanta.
- Pasador de electricidad portátil: permite encender la batería en caso de descarga.
Foto: cortesía MOPT.En este último implemento, siempre es importante leer el manual del vehículo, para saber si es recomendado usarlos y bajo cuáles condiciones.
Desde el 26 de octubre del 2012, con la vigencia de la actual Ley de Tránsito, no es obligatorio portar botiquín, más bien su uso no es recomendable debido a la presencia de alcohol y medicinas que podrían dañarse con el calor dentro del vehículo.
Según las autoridades, llevar estos implementos, más allá de evitar sanciones, es una inversión en su seguridad y tranquilidad en carretera.