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La Sala Constitucional condenó al hospital de Guápiles por negar el acceso a una silla de ruedas a un paciente con secuela de parálisis cerebral infantil desde hace dos años.
El máximo Tribunal ordenó al centro médico hacer el cambio de la silla de ruedas en el lapso de un mes, según la resolución N.º 2022025004 del 21 de octubre.
Fue la madre del pequeño quien interpuso un recurso de amparo alegando que desde 2020 su hijo está a la espera del implemento necesario para desplazarse, pero por la pandemia no se cumplió el trámite.
La mujer citó en el recurso que el paciente sufre fuertes dolores de hombro y daños en la columna porque el dispositivo se encuentra en mal estado, por lo cual acudió el 2 de marzo pasado para reiterar su gestión, pero no le quieren dar respuesta.
LO QUE DICE EL HOSPITAL
La Sala Constitucional recibió en audiencia a María del Carmen Chacón Castillo, directora general del hospital de Guápiles, quien indicó que el paciente es valorado desde marzo de 2021.
Señaló que el menor estuvo en control en el Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare), pero las citas y seguimiento que tenía en este hospital las perdieron.
Acudió para retornar consulta en valoración para la silla de ruedas, la cual se adquirirá por licitación.
“Aunadamente se le hace entrega de recetas con subsidio económico, para: zapatos ortopédicos, andadera de 4 patas y corsé, se realiza referencia al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad para que reciba el apoyo de esta entidad”, cita el recurso de amparo sobre lo que dijo la directora del hospital.
La jerarca expuso a los magistrados que hay una licitación abreviada que inició el 26 de octubre y de no ocurrir ningún retraso se estaría adjudicando la silla el 29 de noviembre de 2022, pero el plazo máximo de entrega es el 8 de febrero de 2023.
SALA RESPONDE
La Sala Constitucional acotó que, aunque el hospital de Guápiles informó que el 26 de octubre arrancaba la licitación abreviada para la adquisición de la silla de ruedas, es obligación de los centros velar por el estado óptimo de sus pacientes.
El recurso redactado por la magistrada Anamari Garro señala que para los entes que prestan servicios de salud pública es imperativo adaptarse a las necesidades particulares y específicas de los usuarios, en especial quienes demandan una atención médica especial.
Indicaron que un procedimiento de contratación administrativa no puede ser la excusa para eximirse.
“Queda claro que a la fecha de interposición de este amparo la institución accionada no le ha suministrado una silla de ruedas al paciente. Tampoco consta que haya promovido una pronta adquisición de la misma.
Esta dilación resulta a todas luces violatoria de sus derechos fundamentales, circunstancia que se agrava por el conocimiento que tienen las autoridades médicas del impacto que esta omisión causa en la condición médica del justiciado”, indicó la Sala.
El máximo Tribunal concluyó que el caso en cuestión produjo una vulneración al derecho a la salud del usuario, por lo que se optó por declarar con lugar el recurso.