El Estado fue condenado a pago de costas judiciales por impulsar un decreto que eliminaba la obligatoriedad de las tarifas mínimas para abogados y notarios.
Así fue confirmado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) tras ratificar un fallo del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
En agosto de 2022, el presidente de la República Rodrigo Chaves anunció que eliminaría el pago mínimo de 11 colegios profesionales, incluido el de Abogados y Abogadas de Costa Rica (CACR).
El motivo para dicha determinación consistió en que los clientes pudieran negociar un precio con el respectivo profesional bajo los principios de oferta y demanda.
Y afirmaba que los montos establecidos se fijaron “sin consultar a nadie”, así como resultaban abusivos.
El 14 de setiembre de ese año, Chaves firmó el documento y dos días después dicho gremio anunció que iría al plano legal para objetarlo. Aseguraron que la acción presidencial era “ilegal, inconstitucional”, aparte de que afectaría la calidad de los servicios brindados.
El tema se fue a estrados judiciales y en octubre de 2022 el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda acogió una medida cautelar provisionalísima en contra del decreto ejecutivo.
En esa ocasión, se señaló que lo pretendido por el Poder Ejecutivo podría traer efectos nocivos a las partes.
En febrero de 2024, el mismo Tribunal declaró la nulidad absoluta al indicar que Casa Presidencial se excedió al emitir dicha normativa ya que el único que podría fijar honorarios o tarifas era el mismo Colegio Profesional.
Apelación y sentencia
La Procuraduría General de la República (PGR), que funge como abogado del Estado, apeló ante la Sala Primera argumentando que la reforma obedecía a compromisos adquiridos por Costa Rica con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
No obstante, esa instancia confirmó la nulidad.
“El Poder Ejecutivo no solo extralimitó la potestad de ‘revisión, estudio, aprobación y promulgación’ que le concede la Ley Orgánica del Colegio y el Código Notarial, sino que también excedió la prerrogativa que le confiere la Constitución Política”, concluye el fallo.
La sentencia unánime fue firmada por los magistrados Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Rocío Rojas Morales, Damaris Vargas Vásquez, Carlos Guillermo Zamora y María Rosa Castro.
Desde el CACR celebraron la determinación tomada por Sala Primera.
“Hemos defendido los derechos de los abogados y abogadas, notarios y notarias y lo seguiremos haciendo”, manifestó Francisco Eiter Cruz Marchena, presidente del ente colegiado, a Diario Extra.
Insistirán
Diario Extra consultó el tema con Pilar Cisneros, vocera del oficialismo, quien aseguró que respetan la medida, aunque insistirán con el tema.
“¿Cuál es la razón para que, en un país libre y democrático, donde se respeta el libre comercio y la libre contratación, haya que tener una tarifa mínima? El profesional se pone de acuerdo con su cliente, pactan un precio y se da el servicio. Eso (el que no ocurra) afecta terriblemente a la gente más pobre.
Si la Sala considera que vía decreto no se pueda cambiar, pues habrá que insistir nuevamente con un proyecto de ley. En este Congreso, lo dudo. Respetamos los fallos de la Sala IV, pero eso no quiere decir que más adelante no volvamos a hacer un intento para eliminar las tarifas mínimas en los colegios profesionales”, subrayó Cisneros.