Por mayoría, la Sala Constitucional falló este martes a favor de un recurso de amparo interpuesto por el ingeniero químico Rolando Araya Monge, anulando así una orden sanitaria interpuesta por el Ministerio de Salud.
El político liberacionista ha comentado en su programa radial “Cubases Tiernos” (89.1 FM) los beneficios del uso del clorito de sodio contra el Covid-19 e incluso otras enfermedades, pidiendo a las autoridades nacionales ejecutar las pruebas para comprobar su efectividad.
Mediante la orden sanitaria MS-DRPIS-UNC-2001-2020 del 30 de julio de 2020, el ministro de Salud Daniel Salas ordenó a Araya eliminar unos videos de sus páginas de Facebook relacionados con el clorito de sodio y el Covid-19, así como abstenerse de dar declaraciones sobre medicamentos no registrados.
De acuerdo con la resolución de los magistrados (sentencia N° 2021001515), debido a que el Ministerio de Salud no resguardó los videos en los que se basó para emitir la medida, se carece de prueba para sustentar la alegada lesión a la salud pública.
“En efecto, la carga de la prueba obliga a la autoridad que limita un derecho a conservar los elementos probatorios que motivan su decisión, lo que en este caso no ocurrió, de manera que el afectado no puede acudir al expediente administrativo seguido en su contra y conocer cabalmente las circunstancias del caso. La sencilla conclusión de lo anterior es que los videos objeto del proceso no están en el expediente y que esa situación es imputable a la Administración. Como cualquier carga procesal, la parte que incumpla con ella debe afrontar las consecuencias procesales de su omisión”, explicó la Sala en un comunicado de prensa.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
El órgano constitucional también hizo énfasis en el resguardo de la libertad de expresión, derecho que Salud intentó cercenar en el caso de Araya.
“La Sala subraya que la libertad de expresión resulta esencial para el sostenimiento de la democracia y, por ende, configura un aspecto cardinal de nuestro sistema político, por lo que toda restricción a ella no solo debe tener un adecuado fundamento jurídico-positivo (tanto en la normativa interna como en la convencional), sino que, además, la autoridad competente se encuentra obligada a acreditar plenamente el sustento fáctico sobre el cual se basa”, subrayó el ente garante de las libertades constitucionales del país.
DICTADURA SANITARIA
Araya dijo a DIARIO EXTRA sentirse muy feliz por la resolución del tribunal constitucional, más aún cuando la orden que recibió se puede calificar como una “dictadura sanitaria”.
“Fue una orden para callarme la boca, para que yo no hable en un tema en el cual tengo fundamento científico para saber cuál es el efecto y cómo es que funciona la química del dióxido de cloro a la hora de consumirlo un ser humano”, aseveró.
No obstante, afirma que él nunca hizo énfasis en eso, ya que nunca recomendó a nadie usarlo.
“Yo nada más digo que hay centenares de médicos y miles y miles de costarricenses que pueden dar fe de los resultados que han tenido con esto. Si tanta gente está muriendo innecesariamente de esto, lo que yo estaba pidiendo es que se hicieran las pruebas, si dicen que hace daño, de dónde sacan esa conclusión si no hay pruebas”, agregó.
Araya celebró además que los magistrados hayan hecho una defensa a la libertad de expresión y como una garantía para que los ciudadanos se puedan expresar libremente, especialmente en temas tan importantes como la salud y la vida humana.
Asimismo, lamentó que en el manejo de la pandemia las autoridades han cometido muchos errores y abusos de libertades.
“Uno de esos errores ha sido la ausencia total de interés científico por dilucidar la verdad en torno al dióxido de cloro”, finalizó Araya.
El tribunal constitucional para esta resolución estuvo conformado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el magistrado suplente José Paulino Hernández.
La magistrada Hernández López y el magistrado Hernández Gutiérrez ponen notas separadas. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran sin lugar el recurso. La magistrada Garro Vargas pone nota.
RECUENTO DE HECHOS
• El 30 de julio del 2020 el Ministerio de Salud ordenó a Rolando Araya abstenerse de hablar sobre los efectos del dióxido de cloro en relación con el Covid-19.
• En agosto del 2020 la Sala IV acogió para estudio el recurso de amparo de Araya, quien alegó una violación a su libertad de expresión.
• A ese recurso se sumaron dos coadyuvantes que pedían además de la condena a Salud por la mordaza a Araya, se aclarara las razones para no admitir el uso del dióxido de cloro.
• El 26 de enero del 2021 la Sala Constitucional por mayoría resuelve a favor a Araya y condena la acción de Salud y del ministro Salas por coartar la libertad de expresión, pero aclara que su resolución no está avalando el uso del dióxido de cloro.
Se quiso conocer la opinión del ministro Daniel Salas sobre el tema, pero al cierre de edición no hubo respuesta.