La Sala Constitucional condenó a la empresa Almacenes El Gollo, cuyo nombre es Unión Comercial de Costa Rica (Unicomer), por el acoso telefónico cometido contra la expareja de un cliente a quien contactaban con la intención de cobrar el dinero que este debía.
De acuerdo con el expediente 20-020336-0007-CO, desde hace más de 2 años el hombre contrajo un crédito con el almacén por aproximadamente ¢600 mil, el cual según argumenta el cliente canceló, pero le aplicaron unas cláusulas del contrato con las que tuvo que pagar más dinero, siendo que con la intención de que no le mancharan su historial crediticio accedió a cancelarlo.
Para esto el cliente y la empresa en octubre pasado llegaron a un acuerdo de pagar tres cuotas de ¢42 mil. Pese a esto, el afectado asegura que la compañía comenzó a enviarle múltiples mensajes de texto exigiéndole el pago del dinero y al mismo tiempo lo hacían con la mujer que ahora es su expareja, ella no figura como deudora, codeudora ni fiadora en el crédito en cuestión.
“Último día HOY para pagar GOLLO antes de las 6pm para detener demanda en cualquier tienda o hágalo sin salir LLAME 64605369”, es uno de los mensajes enviados a la afectada y al que ella respondió: “Hágame el favor de no molestar con estos cobros, de continuar los demandaré ya esto es acoso, la Sala IV ya se pronunció al respecto de no molestar a terceros por deudas de otros”.
LO NIEGAN
En una audiencia, José Luis Rodríguez Madrigal, gerente general con facultades de apoderado generalísimo de Unicomer, negó que el deudor hubiese cancelado el crédito y que le aplicaran otras cláusulas del contrato.
Por el contrario, aseguró que el hombre adeudaba ¢143.760, monto que según el fallo de la Sala IV se pudo probar que el cliente continuaba debiéndolo.
Además, Rodríguez manifestó que los números a los que estuvieron enviando los cobros fueron aportados por el cliente el día en que adquirió la deuda cuando autorizó que le hicieran llegar dichos mensajes.
Pese a lo anterior, el Tribunal consideró procedente el recurso, pues con las pruebas aportadas se pudo demostrar que la mujer fue objeto de los mensajes que reclama para el cobro de una deuda ajena, lo que lesiona su derecho a la intimidad, ya que la empresa irrumpió el ámbito de privacidad sin autorización de su parte.
“Se ordena a José Luis Rodríguez Madrigal, en su condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Unicomer, abstenerse de enviar mensajes de texto a la amparada, con el interés de realizar el cobro de deudas con las que no tiene relación alguna la tutelada”, señala el por tanto de la sentencia.
Asimismo, los jueces condenaron a la compañía al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que se acusaron, mismos que tendrán que liquidar en la vía civil de ejecución de la sentencia.