Desde un punto de vista general, el Reglamento para los Contratos de Colaboración Público-Privada (regulación aplicable solamente a temas de infraestructura, excluyéndose cuestiones relacionadas a medicamentos y otras), desarrolla una serie de conceptos relacionados a la lógica del riesgo compartido con el fin de aprovechar modelos innovadores de contratación y adquisición de servicios novedosos.
En él, se indica que “en los contratos de colaboración público-privada deberá existir asignación de riesgos al contratista colaborador”, y que “la contraprestación estará ligada al desempeño en los términos que se definan en el cartel y el contrato respectivo”. También desarrolla la figura de la retribución económica condicionada. El art.4, señala que en este tipo de acuerdos “la contraprestación a percibir por el contratista colaborador podrá consistir en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al desempeño de determinados objetivos de calidad y funcionalidad del bien o del servicio, que se dispongan en el cartel y en el contrato”.
Es claro que el alcance del Reglamento resulta limitado, por su jerarquía normativa, su delimitación temática, y por no contener una regulación del proceso de contratación administrativa que tendría que implementarse para la fase de selección de los contratistas, ni las reglas de ejecución de los contratos en cuestión.
El art.22 (“Compra pública innovadora”) de la nueva Ley de Contratación Pública que entrará en vigor el 1 de diciembre, podría servir como la base de un nuevo paradigma para introducir esquemas no tradicionales en la contratación administrativa en el país. Esta norma avala que en la definición del objeto contractual se atienda a criterios de funcionalidad y desempeño, así como los resultados esperados con la solución innovadora, cualquiera que sea. Además, el art.11 permite formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado, al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en ella (ya hay un borrador). Esta es una oportunidad muy valiosa para posicionar normativamente modelos de compras públicas innovadoras con un marco jurídico que brinde claridad y certeza sobre la manera de implementar este tipo de contratos y esquemas con empresas innovadoras, así como en distintos aspectos que no se limiten solamente a infraestructura pública, sino que se extiendan a todo el universo de bienes y servicios contratados por la Administración.
La introducción e implementación de compras púbicas innovadoras, sin duda alguna será un reto para el país, incluyendo un cambio de paradigmas en lo que se refiere en la compra de bienes y servicios por parte del Estado. La aparición de nuevas tecnologías, nos llevan a buscar cambios, en beneficio de la colectividad, para que el Estado obtenga una mejor calidad de bienes y servicios. Estos cambios deben estar orientados en el incentivo de las compras públicas innovadoras. Este modelo, en donde se fomenta el riesgo compartido o incluso el riesgo absoluto del proveedor del bien y/o servicio, parece no solo ser una alternativa deseable, sino que es por donde se han orientado los países más desarrollados, y hacia ahí es donde debe ir nuestro país.
*Socio Bufete Arias