La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia respaldó la desaplicación del segundo párrafo del artículo 207 del Reglamento de Procedimiento Tributario (RTP) realizada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil del Ministerio de Hacienda, en la Resolución 02362-2023.
Este artículo 207, indica textualmente: “Los contribuyentes o responsables que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles no prescritos por concepto de tributos y sus intereses, podrán compensarlos con deudas tributarias y sus intereses, incluidos pagos parciales ya vencidos, sin importar que provengan de distintos impuestos y siempre que sean administrados por la misma Administración Tributaria; con excepción del Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo, en cuyo caso sólo serán compensables las deudas o créditos que por concepto de estos tributos se generen en trámites aduaneros, con los generados ante la Dirección General de Tributación. La utilización de una parte del crédito para compensar interrumpe la prescripción del derecho de repetición solo respecto al monto utilizado en esa compensación, no así respecto al resto del crédito”.
Se indica en la sentencia que este artículo reconoce el efecto interruptor de las compensaciones, pero solo para la parte del crédito utilizado en la compensación, no así para del resto del crédito. Esta restricción va más allá de lo que la norma legal establece, lo que es contrario con el principio de reserva de Ley.
Por lo tanto, solamente mediante ley formal emitida por el Poder Legislativo, es posible regular o restringir los derechos y libertades fundamentales, no mediante un reglamento como es el caso, desde una perspectiva jurídica es imposible derivar la prescripción o caducidad mediante una norma reglamentaria de rango inferior.
En conclusión, y de acuerdo con lo indicado por los jueces, el segundo párrafo del artículo 207 del RPT, resulta disconforme con la Ley, porque sobrepasa lo que la norma legal establece en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
*Contadora Publica Autorizada, Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica