Los cambios de circunstancias de las personas obligadas alimentarias o de los beneficiarios puede provocar que se solicite un aumento o un rebajo de la pensión.
Naín Monge, abogado y profesor de Derecho de Familia, explicó que para realizar un trámite la parte solicitante debe presentar una serie de pruebas, de acuerdo con lo establecido con el artículo 174 del Código de Familia.
“Esto puede significar que a la persona deudora la despidieron del trabajo, le rebajaron las horas que trabajaba y le disminuyeron los ingresos, por lo cual se presenta un proceso de rebajo de cuota alimentaria”, indicó.
Por ejemplo, si al momento que se estableció el monto el salario era ¢800.000 y pasa a una condición salarial de ¢400.000, hay un cambio de circunstancias del deudor.
“Por incremento de necesidades o por disminución de posibilidades se pueden presentar procesos de aumento y de rebaja de pensión alimentaria”, señaló.
Por otra parte, si cuando se determinó un monto el beneficiario tenía tres años y ahora tiene 13 años, pasando de kínder a colegio, eso puede justificarse como un cambio razonable de condiciones.
“Aplican ciertas cuestiones lógicas y de la experiencia y la sana crítica que el juez pondera al momento de tomar la decisión”, agregó.
Monge dijo que en derecho de familia este es uno de los temas más recurrentes, por eso asegura que se trata de una temática de la cual las personas deberán estar informadas porque puede presentarse en los círculos más cercanos.
“En el marco de todos estos procesos yo siempre recomiendo, ya sea antes, durante o después, intentar la conciliación. En materia de familia, en los procesos judiciales nadie sale ganando”, advirtió.