COMENTARIO
Las deudas se asumen para ser pagadas. Esta es la finalidad contractual al firmar cualquiera de los documentos que pueden obligar al pago de una deuda, incluso coercitivamente por medio de un proceso de cobro. Esta palabra ha tenido algunos cambios en la tramitación judicial, pues se les llamó “ejecutivos” o de cobro, y se han modificado por nuevas acepciones, como “monitorio dinerario”. La palabra monitorio señala a un proceso rápido, o sumario. La mayoría de las personas paga sus deudas. Pero dentro de aquellos que están en mora, muchos se encuentran en esta condición porque hicieron “un favor” a un conocido, asumiendo la deuda como fiador.
Muchos creen que el fiador es una especie de testigo. El fiador, según la más clara explicación que recibí en mis lecciones, es la figura más lúgubre del Derecho Civil. Cuando firma y su amigo recibe el dinero o la transferencia, lo más que recibe es un apretón de manos. Pero eso sí, cuando el deudor deja de pagar ni siquiera la avisa a su amigo, y hasta se enoja por negocio.
Sobre todo para esas personas que solo recibieron daños, porque les embargan hacha, calabaza y miel, todos los bienes inscritos y hasta el sueldo, es para quienes esto escribo.
Porque como las deudas son para cumplirlas, es un deber del deudor. El fiador que desconoce su papel puede defenderse con abogado y, al segundo de recibir un cobro, en ese instante, debe ubicarse la primer razón para eliminar o disminuir la deuda.
Puede ser que la deuda sea tan vieja, porque no pudieron notificar al deudor, y a la vez eliminar por medio de la prescripción la deuda y los intereses que superen un año.
LO QUE NUNCA SE DEBE HACER: negociar con un acreedor o gestor de cobro, porque son capaces de cobrar lo prescrito, los gastos, honorarios y hasta timbres sin pagar. Por supuesto, nunca aceptarán la prescripción, por lo que se debe ir a la raíz del cacho. Tribunal competente y abogado incorruptible.