¿Cómo se dispone de la casa de conviviente fallecida?

CONSULTA: En la actualidad, habito en una casa con mi papá, la casa no está a nombre de él, sino que está a nombre de la señora que vivió con él durante muchos años y la cual falleció hace casi un año. Ellos no se casaron, la señora no dejó testamento y aún no hemos […]

CONSULTA: En la actualidad, habito en una casa con mi papá, la casa no está a nombre de él, sino que está a nombre de la señora que vivió con él durante muchos años y la cual falleció hace casi un año. Ellos no se casaron, la señora no dejó testamento y aún no hemos realizo el proceso sucesorio, ella no tiene familiares directos, únicamente unos sobrinos mayores de edad. Si mi papá fallece, y sin haber realizado este proceso sucesorio, ¿puedo seguir habitando en la casa? ¿Cómo funcionaría el proceso sucesorio en estos casos?

 

RESPUESTA: La convivencia por más de 4 años de una pareja que esté libre de gravámenes, que estén ambos solteros o con aptitud para contraer matrimonio, produce efectos patrimoniales entre ellos.

Si esas condiciones se han dado, convivencia por más de 4 años, y ambos con calidad de solteros, se debe iniciar un proceso de Reconocimiento de Unión de Hecho. Según lo que explico de seguido, en este proceso, si se dan las circunstancias que aprueban el proceso, se solicita la declaratoria de los bienes gananciales a favor de su padre.

Con ese reconocimiento, se puede arribar a dos posibilidades: si la casa fue adquirida durante la convivencia, al “viudo” le corresponde un 50% de la vivienda, por bienes gananciales.

El otro aspecto es ver cómo anda la sucesión legítima del Código Civil, porque son herederos de la fallecida sus padres, sus hijos, hermanos, sobrinos y nietos, en ese orden.

Si la propiedad fue adquirida fuera de la convivencia, al declararse con lugar la unión de hecho, el señor pasa a ser heredero, junto con los otros familiares que le cité.

Si no están esos familiares, el último heredero con el cual compartir, según el Código Civil, es la Junta de Educación del lugar donde está el inmueble. En este caso, se debe tramitar mortual o proceso sucesorio, y notificar a los herederos, cualesquiera que ellos sean.