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CONSULTA: Licenciado Morales, a continuación, le expongo una situación particular con mi esposo, él trabaja en una institución pública y su salario quincenal le queda en cero exceptuando cuando realiza horas extras (no siempre) que su liquidez nos permite tener un pequeño respiro, ante las innumerables obligaciones que tenemos como familia conformada por dos hijos. Le agradezco de antemano que me informara con su vasta experiencia cuáles son los pasos a seguir para no andar en este vía crucis que anímicamente nos afecta tanto. Espero su pronta y acertada respuesta.
RESPUESTA: Parece mentira, pero la ley vigente solo adquiere su verdadero mandato obligatorio cuando se plasma en una sentencia firme.
Al respecto quiero informarle que ese hecho definitorio se dio recientemente por el fallo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia No. 00656-2022 de las catorce y treinta y cinco horas del 23 de marzo pasado, fallo por el cual se resucita para el ciudadano la clara disposición del artículo 172 y 174 del Código de Trabajo. No es que estuviera suspendido, sino que los representantes patronales se hicieron de la vista gorda, y dejaron de aplicarlo, para aturusar a los empleados con acumulación de retenciones y embargos. Con estas decisiones se violan los porcentajes máximos de embargo en salario altos, que es de un máximo del 255, y SI EL SALARIO BAJA, TAMBIÉN LO HACE EL TOPE DE REBAJA, A UNA OCTAVA PARTE. Esta es la regla del artículo 1722.
Algún cristiano se decidió por llevar la discusión a los tribunales, la que fue acogida con respeto a ese artículo, según el expediente No. 19000105-0694-LA.
ESTO SE LLAMA JURISPRUDENCIA, que debe ser acatada por moros y cristianos, por patronos público y privados, a quienes se les puede dar una copia de la sentencia que se obtiene en la Sala Segunda de la Corte. Esta sentencia termina con las interpretaciones a favor de acreedores comunes y cooperativas.