Si está interesado en contraer matrimonio de forma casi gratuita en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), pagando únicamente un edicto de aproximadamente ¢5.000 y en cualquiera de las 32 oficinas regionales o en la sede central, aquí le explicamos cómo.
Hasta la fecha, 1.209 parejas se casaron por este medio, 197 en las centrales y el restante en las regionales.
Por otro lado, las solicitudes alcanzan las 2.746, de las cuales 2.057 se tramitaron también en sedes no centralizadas.
¿Cuáles son los requisitos de inscripción?
Carolina Phillips, oficial mayor civil del TSE, detalla que los contrayentes deben presentar su documento de identidad en buen estado.
Si alguno es extranjero, debe traer su cédula de residencia y dos documentos importantes: una certificación del estado civil y la partida de nacimiento, ambos apostillados.
Para los costarricenses, solo es necesario presentar el documento de identidad, ya que los datos se verifican internamente.
Durante el trámite, también tienen que proporcionar la información de los testigos, quienes deben estar presentes el día de la boda.
Una vez hecha la solicitud, se genera un edicto que será publicado en la Imprenta Nacional antes de proceder con la ceremonia.
En cuanto a la ceremonia misma, no hay requisitos estrictos sobre vestimenta o anillos. Pueden elegir cómo vestirse y el número de asistentes se limita a dos o tres personas, debido a la capacidad del lugar.
La oficial mayor menciona que el tiempo varía: “Tras realizar la solicitud, se debe esperar un plazo de entre uno y dos meses”. Posteriormente, otros ocho días para concretar la fecha de la boda.
En las oficinas regionales, el proceso puede extenderse a tres meses debido a los traslados, pero en general el trámite toma entre uno y tres meses.
“En cuanto a los costos, el único gasto es el pago del decreto o edicto, que ronda entre ¢5.000 y ¢6.000, mientras que la ceremonia es gratuita”, mencionó.
Tras un cambio reciente en el Código Procesal de Familia, los acuerdos de divorcio ahora pueden ser presentados directamente en el Registro Civil por un notario, siempre y cuando no haya hijos menores o bienes comunes.