Comisión de Seguridad no podrá sesionar de manera privada

Por orden de la Sala IV, tras sesión con director de la DIS

La Sala Constitucional ordenó a la Presidencia de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa abstenerse de realizar sesiones al declarar con lugar un recurso de amparo por violación al derecho de acceso a la información pública. 

En su fallo, el tribunal concluyó que, durante una sesión ordinaria de esa comisión, celebrada el 26 de junio de 2025, se efectuó materialmente una sesión privada sin que mediara una moción debidamente fundamentada, sin votación calificada de los diputados miembros y sin la elaboración de un acta de conocimiento público, requisitos exigidos por el artículo 75 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. 

“Se ordena a Gilbert Adolfo Jiménez Siles, en su condición de presidente de la Comisión Especial de Seguridad y Narcotráfico o a quien ocupe dicho cargo, que se abstenga de incurrir nuevamente en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria”, reza la sentencia del expediente 25-018583-0007-CO.

El caso se originó a partir de una audiencia en la que compareció el director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS), Jorge Torres Carrillo, junto con el exviceministro de Justicia Sergio Sevilla Pérez. Durante el interrogatorio, el diputado Ariel Robles Barrantes consultó sobre una visita del exmagistrado Celso Gamboa y la situación de varias personas detenidas. 

Ante la referencia a información sensible, el secretario de la comisión sugirió valorar un espacio privado, tras lo cual el presidente decretó un receso y ordenó el desalojo de asesores y medios de comunicación.

De acuerdo con los hechos probados por la Sala, durante aproximadamente veinte minutos los diputados conversaron con el compareciente fuera de micrófonos, mientras la transmisión oficial mostraba una carátula que indicaba que la comisión se encontraba en receso. 

La resolución subraya que esa actuación no puede calificarse como una simple pausa técnica, sino como una sesión privada adoptada de facto, al margen de las garantías reglamentarias diseñadas para proteger el principio de publicidad.

“Esta Sala verifica la violación de los derechos fundamentales de la parte amparada, en particular del derecho de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política. Dicho precepto garantiza el libre acceso a los ‘departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público’, lo cual ha sido conceptualizado como el derecho de acceso a la información administrativa”, concluyeron los magistrados.

Como parte de la sentencia, el tribunal recuerda que el incumplimiento de la orden podría acarrear sanciones penales, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y condenó al Estado al pago de daños y perjuicios a la persona que presentó el recurso, los cuales deberán liquidarse en la vía contencioso-administrativa.

Diario Extra intentó conocer una reacción por parte de Jiménez, no obstante, al cierre de edición no hubo respuesta.