Los comercios que reciben gran parte de los pagos por medio de tarjetas de débito o crédito pueden solicitar al Ministerio de Hacienda que les reintegre los saldos que tienen a favor; es decir, el dinero que el fisco se cobró previamente.
Marcelo Guevara, abogado especialista en Derecho Tributario, explica que cada vez que hay un pago con tarjeta se le hace una retención al negocio; o sea, un pago anticipado tanto del impuesto sobre la renta como del impuesto al valor agregado (IVA).
“Las pequeñas empresas tal vez no están al tanto de que tienen esto a favor porque efectivamente es un tema que no se profundiza mucho, aunque sabemos que hoy en día el gran porcentaje de los pagos que se hacen dentro de nuestra economía son por medios electrónicos”, comentó.
El experto dio el ejemplo de una empresa a la que la Autoridad Tributaria retiene al mes ¢5 millones, pero al presentar la declaración del IVA se enteró que el monto a pagar era de ¢1 millón por la dinámica de ese tributo entre créditos y débitos.
“Ahí ya va generándose un saldo de ¢3,5 millones que anticipó. Pensemos que eso se va repitiendo a lo largo de 12 meses”, manifestó.
Ante esto, asegura, los propietarios pueden pedir a Hacienda que les devuelva ese dinero en efectivo o que lo utilice para compensar otras obligaciones tributarias.
¿Cómo gestionarlo?
Se puede solicitar el estado de cuenta tributario en la plataforma Trámite Virtual de Hacienda, en la dirección web www.tramitevirtual.hacienda.go.cr, o en la oficina del ministerio más cercana, presentando la cédula o la personería jurídica, en caso de tratarse de una empresa. “Yo recomiendo solicitar estados de cuenta tributario cada tres meses como mínimo para saber cuál es nuestro estatus ante el Ministerio de Hacienda”, manifestó.
Para solicitar la devolución o la compensación, tan solo se debe llenar un formulario y entregarlo en la plataforma web o en físico.
“Ahí el contribuyente en la casilla de trámites va a encontrar solicitud de devolución de saldos a acreedores. Recomiendo hacer una explicación de cuál es el origen del saldo a favor, mencionar que figura en el estado de cuenta tributario y ahí posiblemente la Administración Tributaria le puede notificar si hay algún inconveniente o si necesita aportar alguna prueba”, añadió.
Guevara aconseja agotar la vía de la compensación, pero en caso de preferir que le devuelvan el dinero en efectivo, solo se debe indicar el número de la cuenta IBAN donde desea que se le deposite, lo que puede tardar tres meses.