Reforma de ley sería inconstitucional.
El proyecto de ley que se tramita bajo el expediente 23.702, por medio del cual se pretende excluir a los comercios del pago por derechos de autor a la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica (ACAM), tendría roces con la Constitución Política, de acuerdo con el criterio emitido por la Procuraduría General de la República (PGR).
La iniciativa busca reformar los artículos 50, 72 y 83 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Nº6683, del 4 de noviembre de 1982, con el fin de reducir los costos y facilitar los emprendimientos.
Mediante los artículos 83 y 132 de dicha ley se creó un tarifario para cobrar locales comerciales como barberías, cafeterías, restaurantes, plazas, tiendas de ropa y otros, que pongan música, ya sea por transmisión radial, televisiva o internet.
Esto lo hacen por medio de convenios con las municipalidades, en los cuales se establece como requisito previo para obtener la patente comercial la obligación de tener y pagar la “Licencia de Autorización de Comunicación Pública”.
En la exposición de motivos los diputados proponentes, Eliécer Feinzaig y Leslye Bojorges, aseguran que el cobro realizado por la ACAM es parafiscal, abusivo y excede lo establecido por la legislación.
“Lo que cuestionamos es el encarecimiento innecesario de la actividad productiva en general y en particular de aquellos emprendimientos micro y pequeños que únicamente utilizan música de fondo o como elemento de ambientación y no como parte de un modelo de negocio que lucra a partir de la utilización de obras musicales protegidas por los derechos de autor.
Consideramos oportuno reducir estos costos de operación para facilitar el emprendimiento, la reactivación económica y la generación de empleos”, dice el texto base del proyecto.
Los legisladores señalan también que la ACAM carece de información desagregada de cuánto recauda por cada tipo de comercio, según oficio DG-23-02-1191, en el que se explica: “No es requisito desde el punto de vista financiero, ni desde el punto de vista de los controles que realiza la entidad competente, en este caso el Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos, tenerla de esta manera”.
Casi todos los establecimientos comerciales en Costa Rica están obligados a pagarle a la ACAM por utilizar música en sus recintos, por ejemplo, por ponerla con la aplicación Spotify, sin recibir ninguna contraprestación.
En caso de no cumplir con ese pago, el establecimiento se expone a sanciones, multas, cierre y la denegación de otros permisos como las patentes municipales.
RESPUESTA DE LA PGR
Para la Procuraduría, el derecho de los autores a autorizar y obtener una retribución económica por la explotación o utilización de sus obras se encuentra establecido en los artículos 47 y 121.18 de la Constitución Política.
La Sala Constitucional se manifestó respecto a las facultades recaudatorias de las sociedades de gestión colectiva (en este caso ACAM)) en el voto N°2009-000826, en donde hace referencia al artículo 12 de la Convención de Roma.
“Cuando un fonograma publicado con fines comerciales o una reproducción de ese fonograma se utilice directamente para la radiodifusión o para cualquier otra forma de comunicación al público, el utilizador abonará una remuneración equitativa y única a los artistas, intérpretes y ejecutantes o a los productores de fonogramas o a unos y otros. La legislación nacional podrá, a falta de acuerdo entre ellos, determinar las condiciones en que se efectuará la distribución de esa remuneración”, se lee en el artículo mencionado.
A partir de esto el alto tribunal dijo “con base en esa normativa que las sociedades de gestión pretenden hacer efectivos en forma colectiva los derechos reconocidos en la ley a los autores y a los titulares de prestaciones protegidas; en el entendido que los derechos siguen perteneciendo a sus respectivos titulares”.
Afirma además que “el ordenamiento jurídico costarricense reconoce a las personas o entidades representantes de autores y compositores constituidas legítimamente facultades suficientes para actuar a nombre de quienes les hayan otorgado su representación en el país para conceder autorizaciones de uso de sus obras y para fijar las tarifas para el uso de su repertorio”.
Respaldada en eso, la Sala IV no encontró el derecho de ejercer la representación de los productores de fonogramas (canciones grabadas) por parte de la sociedad de gestión recurrida, lo que incluye que la facultad de cobrar el canon por repertorio musical resulte violatoria del derecho fundamental.