Colegio prohibió el uso de enagua a estudiante

Sala IV acoge recurso de amparo

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado contra la dirección del Colegio Omar Salazar Obando, al considerar que se vulneraron derechos fundamentales de una estudiante a quien se le impedía elegir libremente entre enagua o pantalón como parte del uniforme escolar.

La resolución, correspondiente a la sentencia 2025-036625, señala que la parte recurrente acudió a la vía constitucional luego de que la dirección del centro educativo no respondiera una gestión formal planteada el 26 de agosto de 2025.

En dicha carta, se solicitó que se respetara el derecho de la menor a utilizar enagua. Sin embargo, según se expuso ante los magistrados, transcurrieron más de dos meses sin obtener respuesta.

El fallo recuerda que la Sala ya había establecido, desde 2016, que obligar a una estudiante a utilizar una prenda específica o impedirle su libre elección en el uniforme escolar constituye una violación a derechos fundamentales como la libertad individual, la igualdad y el acceso a la educación.

En la parte dispositiva, los magistrados ordenaron al director del colegio, Eladio Valencia Zúñiga o a quien ocupe el cargo, adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en el curso lectivo de 2026 y en adelante, mientras la estudiante permanezca en la institución, pueda decidir con libertad cuál prenda utilizar, ya sea enagua o pantalón.

Asimismo, se instruyó a la dirección del centro educativo contestar por escrito la petición presentada por la familia, en un plazo máximo de diez días tras la notificación de la sentencia.

La Sala también advirtió que el incumplimiento de lo ordenado podría acarrear sanciones penales, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Finalmente, se condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales serán determinados en la vía contencioso-administrativa.