Colegio de Abogados incumple presentación de reglamento

Mediante una denuncia se dio a conocer que al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se le venció el plazo para cumplir con la presentación del reglamento de pensiones para sus agremiados.  Este juicio empezó con la demanda que en 2012 interpuso León Montoya Hernández ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de […]

Mediante una denuncia se dio a conocer que al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica se le venció el plazo para cumplir con la presentación del reglamento de pensiones para sus agremiados. 

Este juicio empezó con la demanda que en 2012 interpuso León Montoya Hernández ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José, en Goicoechea, según el defensor Didier Carranza.

A partir de ese momento se abrió el expediente 12-00629-1027-CA contra el Colegio de Abogados por su negativa a otorgarle la pensión con base en el Artículo 3 de la Ley 3245, creada en diciembre de 1963.

El demandante pretendía que le entregaran la pensión que le correspondía, no obstante, esto no sucedió. Por eso ahora Carranza, administrador de la sucesión de Montoya Hernández, representa los intereses de Ligia María Dobles González, viuda de este.

Se debe recalcar que Carranza y otro grupo de abogados colaboran en este proceso.

 

DETALLES DEL CASO

 

DIARIO EXTRA conversó con Carranza para conocer la demanda y afirmó que el Colegio de Abogados ha venido recaudando ese dinero por medio de los timbres, pero a la fecha no cumple con el artículo 3 de la ley antes citada.

“Resulta que ese dinero se ha venido recaudando durante los últimos 60 años y a la fecha estamos litigando contra el Colegio para ver si da alguna pensión porque no ha dado una sola, entonces la pregunta es dónde está el dinero”, declaró.

Asimismo, Carranza cree que el Colegio amasa al menos ¢65.000 millones y que además ha presentado medidas dilatorias para ir alargando el proceso.

Trascendió que el 7 de diciembre de 2023 citaron a las partes para conocer el Reglamento del Fondo de Pensiones de los Agremiados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, no obstante, dicha organización no lo llevó. 

De acuerdo con el Código Procesal Contencioso Administrativo, esto obligaba a la jueza a aplicar sanciones drásticas por desobedecer una orden judicial, lo que no sucedió.

“En mi condición de representante del sucesorio y en mi condición de coadyuvante y otros colegas hemos presentado escritos contra la jueza diciéndole la situación. 

Nosotros tememos que de aquí a mañana aparezca una acción, se declare inconstitucional la ley y se terminó toda la lucha que hemos tenido”, manifestó.

 

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES?

 

Conforme al Artículo 307 del Código Penal, se impondrá prisión de 6 meses a 3 años a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención.

 

POSICIÓN DEL COLEGIO

 

El Periódico del Pueblo intentó conocer la posición de Colegio de Abogados con respecto al tema del reglamento de pensiones y la oficina de prensa comunicó: “El Colegio ha cumplido con los informes que, en tiempo y forma, solicitó la Sra. Jueza. Al ser un tema judicializado en etapa de ejecución, por respeto a la autoridad, el Colegio no brindará detalles”.

 

¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 3245?

 

Artículo 3- El producto de este aumento ingresará al Colegio de Abogados como contribución forzosa de los abogados, bachilleres en leyes y procuradores judiciales en favor de dicha Corporación para su sostenimiento y para formar un fondo de pensiones y jubilaciones en beneficio de sus miembros. 

Deberá pagarse mediante un timbre que emitirá el Colegio y que se denominará ‘Timbre del Colegio de Abogados’, que deberá agregarse y cancelarse en el escrito inicial o demanda, el escrito de contestación, en los documentos de carácter privado que sean autenticados y en los certificados de prenda. La cancelación del timbre la hará el abogado, bachiller en leyes o procurador judicial, en su defecto la oficina que deba recibirlos.