Cierre de calle privada

CONSULTA: Desde hace meses, en nuestra comunidad, que tiene escasas 70 casas, estamos interesados en instalar un portón en una de las calles de ingreso para impedir el paso de maleantes. Todos los vecinos están interesados e incluso firmarían un documento solicitando dicha instalación. Nuestra comunidad es urbana, cuenta con dos accesos cada uno a cien metros de otro, no somos zona de paso a ninguna otra comunidad, es decir, solo se trata de un sitio de ingreso a la comunidad. Desde hace años sufrimos el ataque de maleantes y por esa razón hemos pensado en cerrar un área de ingreso con un portón y dejar la otra abierta permanentemente y con cámaras, eso nos dará mayor seguridad. ¿Habrá alguna ley que nos permita hacer dicha acción?

El 54% de los reclamos de los oficiales son por montos menores a ¢60 mil.

CONSULTA: Desde hace meses, en nuestra comunidad, que tiene escasas 70 casas, estamos interesados en instalar un portón en una de las calles de ingreso para impedir el paso de maleantes. Todos los vecinos están interesados e incluso firmarían un documento solicitando dicha instalación. Nuestra comunidad es urbana, cuenta con dos accesos cada uno a cien metros de otro, no somos zona de paso a ninguna otra comunidad, es decir, solo se trata de un sitio de ingreso a la comunidad. Desde hace años sufrimos el ataque de maleantes y por esa razón hemos pensado en cerrar un área de ingreso con un portón y dejar la otra abierta permanentemente y con cámaras, eso nos dará mayor seguridad. ¿Habrá alguna ley que nos permita hacer dicha acción?

 

RESPUESTA: Existen dos tipos de vías para el acceso a viviendas o comercios. Las calles públicas, nacionales o cantonales, y las vías privadas, llamadas servidumbres.

El problema se ha venido resolviendo en las urbanizaciones, primero las que hacía el INVU, con los accesos que se llamaban alamedas. Es otro término igual a la servidumbre. Las municipalidades permitieron abrir esas alamedas para el ingreso de carros y construcción de cocheras, siempre y cuando todos los propietarios usuarios estuvieran de acuerdo.

Al contrario, lo primero que se debe asegurar es la naturaleza de esa calle, según el Registro Nacional y el Catastro Municipal.

Si la calle fue recibida por la municipalidad como parte de una urbanización, y no se interrumpe el tráfico local, se puede hacer la solicitud a la municipalidad respectiva. Por el contrario, si la calle se mantiene como servidumbre o senda de paso, se puede cerrar con la aprobación documentada de todos los propietarios.