Chorizo en el TAM anula escogencia de jueces

“Se anula la totalidad del concurso por oposición No. CNM-012017 para nombrar a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio (TAM) y por conexidad el acuerdo No. 11 de la sesión No. 19-2017 del día 17 de mayo de 2017 y el acuerdo No. 20 de la sesión No. 20-2017 del día 22 […]

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“Se anula la totalidad del concurso por oposición No. CNM-012017 para nombrar a los miembros titulares y suplentes del Tribunal Administrativo Migratorio (TAM) y por conexidad el acuerdo No. 11 de la sesión No. 19-2017 del día 17 de mayo de 2017 y el acuerdo No. 20 de la sesión No. 20-2017 del día 22 de mayo de 2017, ambas del Consejo Nacional de Migración”.

De esta manera, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda decidieron anular la escogencia de los 6 jueces del TAM mediante acuerdo del 22 de mayo del 2017 y que fueron denunciados por la licenciada y exjueza del TAM, Lidiette Jiménez Arias.

Los nombrados son Esteban Lemus Laporte, Gabriela Richard Rodríguez, Richard Calderón Agüero, Marlen Luna Alfaro, Allan David Rodríguez Vargas, y Yamileth Rivera Rayo.

Los jueces del Tribunal Contencioso, José Iván Salas Leitón, Judith Reyes Castillo y Felipe Córdoba Ramírez centraron la sentencia en dos hechos principales de la acusación, el redondeo de notas y el conflicto de intereses.

Con el primero se permitió que dos jueces titulares, Esteban Lemus Laporte y Richard Calderón Agüero, pudieran continuar con la segunda etapa de la escogencia que era la realización de una entrevista para ostentar el cargo de jueces del TAM 

Cabe señalar que en el redondeo de notas ni Lemus ni Calderón obtuvieron siquiera la nota mínima exigida de 80, ambos sacaron 77,5 en sus exámenes y les debieron redondear las calificaciones para aspirar posteriormente a la entrevista.

Al respecto, en la sentencia se lee: “SOBRE EL EXAMEN ESCRITO\” que la nota mínima para su aprobación era de 80 sobre una escala de 100 puntos y en el punto \”VII. SOBRE LA ENTREVISTA\”, que esta se realizaría solo a los postulantes que aprobaran la prueba escrita con una nota mínima de 80”. 

De hecho, el Manual no permitía ni señalaba que se podía aplicar el redondeo de notas, pero la cuestionada viceministra de Gobernación de entonces, Carmen Muñoz, se sacó de la manga la medida.

“Fue claro y enfático que la nota mínima para aprobar el examen escrito lo era de un 80/100, y que solo aquellos postulantes que lograsen esa nota pasarían a la fase de entrevista; requisito que se reiteró en la sesión No. 12-2017 del Consejo Nacional de Migración realizada el día 05 de abril de 2017”. 

De hecho, debe señalarse que las calificaciones con el redondeo quedaron de la siguiente manera, Lidiette Jiménez Arias (90, denunciante), Allan Rodríguez Vargas (80), Yamileth Rivera Rayo (90), Gabriela Richard Rodríguez (85), Richard Calderón Agüero (80), Marlen Luna Alfaro (100) y Esteban Lemus Laporte (80). 

Nótese como Lemus y Calderón alcanzaron el 80 gracias al redondeo, situación que les habilitó seguir adelante con la postulación.

 

NO SE GUARDARON PRUEBAS

 

Otro de los hechos irregulares que encontró el Tribunal Contencioso fue que, una vez concluidas las pruebas, se dispuso que los exámenes debían respaldarse digitalmente y el resultado de los mismos sería comunicado al correo de los interesados el día 25 de abril de 2017.

Ese archivo digital debía contener las copias escaneadas de las pruebas escritas de cada uno de los postulantes y se comisionó a la Secretaría su confección, pero a pesar de ello y que los 22 postulantes realizaron la prueba escrita, solamente se digitalizaron 17 pruebas, es decir hizo falta de 5 pruebas, entre ellas la de la psicóloga Gabriela Richard Rodríguez. 

Asimismo, el Tribunal Contencioso nunca encontró el uso del artículo 25 del \”Reglamento de Régimen Académico Estudiantil\”, en ninguna de las actas del expediente administrativo, pese a que el Consejo Nacional de Migración había señalado su aplicación para salvar el redondeo de las pruebas.

“Es decir, nunca se acordó por parte de ese Consejo, hacer redondeo de notas conforme al indicado Reglamento”, revela la sentencia.

 

CONFLICTO DE INTERESES

 

El otro punto relevante en el que los jueces centraron la sentencia fue el conflicto de intereses en que se incurrió por parte de la Asociación Civil CIDEHUM (Centro Internacional para los Derechos Humanos de los Migrantes), donde la señora Gabriela Richard Rodríguez (hoy jueza del TAM) y la única que no tiene formación académica en materia legal, pues es psicóloga de profesión, era presidenta, pero al concursar por un puesto como jueza del TAM dejó el cargo a su madre, Gabriela Rodríguez Pizarro.

Esta última, al ser parte del Consejo Nacional de Migración tuvo acceso a información privilegiada de la realización de las pruebas, temas y demás, y a sabiendas de que jurídicamente no podía tener participación en dicho consejo, no renunció a integrarlo para evitar el conflicto de intereses con su hija.

“Lo relevante en el caso concreto es que ningún representante de la Asociación Centro Internacional para la Protección de los Derechos Humanos de los Migrantes, Niños y Niñas, Mujeres Migrantes, Indocumentados, debía de participar con su voto en las sesiones del Consejo Nacional de Migración para la adopción de los acuerdos que surgieron en trámite de un procedimiento concursal en que una hija (Gabriela Richard Rodríguez) de uno de los miembros de su junta directiva (Gabriela Rodríguez Pizarro) aspiraba a un cargo dentro del Tribunal Administrativo Migratorio, so pena de incurrir en una actuación nula de pleno derecho por encontrarse vedada por el ordenamiento jurídico en el marco de la moralidad administrativa y las causales de abstención y/o recusación que se espera sean observadas por los funcionarios públicos, por existir con claridad absoluta, un conflicto de intereses”. 

Incluso, cuando la madre de la jueza Richard intenta subsanar el problema del conflicto de intereses y decide renunciar al Consejo Nacional de Migración, pone en su lugar como suplente a Tatiana Castro Alfaro, quien también formaba parte de CIDEHUM, por lo que igualmente seguían recibiendo la información privilegiada que emanaba del Consejo de donde salían las directrices del concurso para los aspirantes a jueces del TAM.

“El deber de abstenerse no solo alcanzaba a la señora Rodríguez Pizarro como presidente de la Asociación y madre la postulante Gabriela Richard Rodríguez, sino también a su suplente Tatiana Castro Alfaro, quien también formaba parte de la Junta Directiva de la Asociación (CIDEHUM) y es en función de lo anterior que estimamos que la demanda también habría de resultar procedente en lo que corte anulatorio se trata”, concluyeron los jueces.

 

ABOGADO COMPLACIDO

 

DIARIO EXTRA buscó la versión de la denunciante, la exjueza Lidiette Jiménez, quien señaló que hoy se referiría al caso, no obstante, nos remitió con su abogado el Lic. Guido Soto, quien se mostró complacido con el fallo.

“Estamos hablando de un proceso absolutamente viciado desde el momento en que nació. Para nadie es un secreto que muchos de estos concursos tienen nombres y apellidos y a uno como abogado le da la sensación de que esto ya tenía una conclusión y lo que se hizo fue acomodar las cosas para que se resolviera como ocurrió”, comentó Soto.

Al litigante se le consultó si ante los vicios encontrados por el Tribunal Contencioso hubo chorizo, a lo que contestó: 

“Yo te lo puedo poner de esta manera, ‘si tiene cola de pato, camina como pato, tiene pico de pato, y hace cuac’, definitivamente yo diría que había una intencionalidad detrás de todo esto”, culminó Soto.