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La Contraloria General de la República (CGR) declaró sin lugar el recurso de revocatoria presentado por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) en contra del Informe N.° DFOE-CIU-IF-00008-2021.
El documento “Informe de Auditoría de Carácter Especial sobre el cumplimiento del Incop en el control de las concesiones de Puerto Caldera”, no fue de agrado para el presidente ejecutivo del instituto, Juan Ramón Rivera, ya que pidió que se modificaran los hallazgos expuestos.
El recurrente expuso que el volumen de carga que se moviliza en Caldera se incrementó y, además, que el puerto arrastra al menos 25 años de atraso, según se dice en el documento de la contraloria.
Por esta razón, Rivera indicó que el puerto requiere modernizarse para atender las necesidades del sector comercial, por lo que contrataron la elaboración del Plan Maestro de Puerto Caldera.
FALTA MODERNIZAR
El órgano contralor mencionó que el informe recurrido es el producto final de un estudio de Auditoría de carácter especial que realiza este mismo ente. Por tanto, aseguraron que lo que dice el presidente no forma parte del alcance de esa auditoría, ya que no se evalúan la eficiencia, la eficacia, la economía ni el cumplimiento de objetivos, sino lo que se señaló en el estudio.
Además, la contraloria dijo que es responsabilidad del puerto solucionar las limitaciones que indicó el mismo presidente.
“Siendo que la responsabilidad del correcto desempeño del referido puerto, así como de la ejecución de cada uno de los contratos suscritos, recae sobre ese Instituto, el abordaje de la problemática indicada y que, según se indica, es de muy vieja data, llevan a concluir que corresponde a la administración, en primera instancia, el emprender las acciones pertinentes y oportunas, para abordar y solucionar las referidas limitaciones”, comentó la CGR.
Por consiguiente, se rechazó el recurso. La Ley de creación No. 1721 dice que el Incop tiene asignado un patrimonio propio, por lo que lo hace responsable del control sobre dicho patrimonio, responsabilidad que persiste aun sobre los bienes dados en concesión, según se dice en la resolución de la CGR.