La Procuraduría General de la República respondió a una consulta que presentaron conjuntamente el Banco Central, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif) y las superintendencias de Entidades Financieras (Sugef), Valores (Sugeval), Seguros (Sugese) y Pensiones (Supen).
En dicha consulta el abogado del Estado respondió asegurando que estas superintendencias y el Conassif por añadidura son órganos del Banco Central, pero gozan de desconcentración máxima.
En otras palabras, el Banco Central no puede establecer el presupuesto de estos órganos. Los superintendentes son responsables legales por las decisiones que se toman en su seno (esto quiere decir que el ente emisor no es responsable por alguna demanda que sufran), entre otras potestades.
La desconcentración se define como una potestad que da la ley a una entidad para separarse de la institución y tomar ciertas decisiones por sí misma.
Cuando son solo algunas las potestades que tiene el órgano se llama desconcentración mínima, cuando son muchas las potestades que se le otorgan se llama desconcentración máxima.
La resolución determina que son las propias entidades reguladoras quienes pueden decidir si utilizan la estructura administrativa del Banco Central para proveerse de los servicios que requieran o si obtienen esos servicios de otra fuente, lo que incluye la posibilidad de establecer una estructura propia que se encargue de la prestación de esos servicios.
Todo esto entendiendo que solo lo pueden hacer para las materias que la ley les dispuso regular.
¿QUÉ SON LAS SUPERINTENDENCIAS?
Las superintendencias son órganos operacionalmente independientes y responsables en el ejercicio de sus funciones. Cada una establece regulaciones sobre mercados del país.
La Sugef, por ejemplo, revisa las operaciones que hacen los bancos y otras entidades que reciben dineros del público y también lo prestan.
En el caso de la Sugeval regula los puestos de bolsa, la Supen las operadoras de pensiones y la Sugese las empresas aseguradoras.
En el caso del Conassif es el órgano de dirección máxima de todas las superintendencias.
Todas las entidades reguladoras y el Conassif están bajo el paraguas del Central, hasta el punto que este es quien nombra a todos los directores.
Del seno de todos los directores de las cuatro superintendencias se escoge al presidente del Conassif. En este momento ese cargo lo ocupa Laura Suárez Zamora.
EL PAPEL DE LOS SUPERINTENDENTES
La Procuraduría respondió también sobre el papel de los superintendentes. Además de ser los responsables legales, son apoderados generalísimos sin límite de suma.
Esto quiere decir que tienen poder (dentro de lo que la ley establezca) para tomar decisiones sin que el Banco Central pueda impugnarlas.
Otra característica de los superintendentes es que son jerarcas máximos de la institución supervisora y se encuentran habilitados para gestionar la totalidad de los servicios administrativos que requieran los órganos a su cargo, en procura de un ejercicio independiente e imparcial de las competencias de fondo que les han sido atribuidas.
“Cada superintendente, como jerarca máximo, tiene el poder de organizar la superintendencia a su cargo. Ese poder es propio de las relaciones de jerarquía a las que se refieren los artículos 101 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública y está sujeto a lo que disponga dicha norma”, se lee en la resolución.
TEMAS PRESUPUESTARIOS
De acuerdo con el abogado del Estado, resulta interesante que la ley, además de la desconcentración máxima, también les otorgó a estos órganos desconcentrados máximos del Banco Central la posibilidad de decidir cuáles gastos financian y el monto que desean asignar a cada uno.
Eso sí, deben hacerlo “siempre dentro del límite global al que están sujetos como órganos del Estado y siguiendo las políticas de ejecución presupuestaria que les resulte aplicables”.
Finalmente, la Procuraduría definió que le corresponde al Conassif aprobar los presupuestos de los órganos desconcentrados máximos del Central, dentro de los límites establecidos por el ente emisor, y remitirlos a la Contraloría General de la República para su aprobación final.