La Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad (Umrac) desde 2018 les ha dado la oportunidad de ser mamá al menos a 1.000 mujeres, por medio de técnicas de fecundación asistidas, por ejemplo, la fertilización in vitro (FIV).
Según el protocolo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), existen varios métodos avalados para la práctica del FIV. Puede ser por medio de una microinyección espermática (ICSI), que consiste en introducir un espermatozoide en cada óvulo o una transferencia de embriones descriopreservados (TEDs).
Además, hay algunas para preservar la fertilidad, de cara a procesos que puedan reducir la capacidad de procrear, por ejemplo, la preservación de semen por motivos oncológicos, es decir, congelar y almacenar espermatozoides de forma preventiva para utilizarlos después de recibir tratamientos que pueden disminuirla o anularla.
O incluso para recuperar estas células sexuales en hombres que se sometieron a la vasectomía y tiempo después del procedimiento desean volver a tener hijos.
Para someterse a algunos de estos métodos se debe seguir el protocolo de la Caja o dirigirse a un centro privado, ya que en ocasiones por no cumplir con los requerimientos son descartados para aplicar a una fertilización in vitro.
La norma que lo rige se encuentra en la página web de la CCSS bajo el código GM-191216, o bien en la siguiente dirección electrónica: https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/12/umrac-fiv.pdf.
“En caso de que un paciente no cumpla con los requisitos para acceder a la Umrac, se le informará sobre las razones específicas de la decisión. Las más comunes para la no aceptación de un tratamiento son la insuficiencia de indicaciones para la fecundación asistida o el incumplimiento de los criterios de edad, salud general u otros aspectos médicos”, explicó a Diario Extra Mauricio Herrero, jefe de la Umrac del Hospital de la Mujer.
Camino tortuoso
En el 2000, la Sala IV declaró inconstitucional la práctica de la FIV, argumentando que iba en contra del derecho a la vida desde la concepción.
Esta decisión posicionó al país como una de las pocas naciones en el mundo en prohibirlo, generando fuertes críticas tanto a nivel nacional, como internacional.
Durante más de una década, parejas costarricenses buscaron alternativas en clínicas extranjeras, enfrentando altos costos económicos y emocionales.
No obstante, en 2012 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una sentencia histórica que obligó al Estado a levantar la prohibición.
El fallo, que se basó en la violación de derechos humanos fundamentales como el de formar una familia y la igualdad, representó un cambio trascendental, sin embargo, su implementación encontró resistencia política y social, retrasando la regulación efectiva del procedimiento.
No fue hasta 2015 cuando mediante un decreto ejecutivo emitido por el presidente Luis Guillermo Solís que la fertilización se legalizó oficialmente en Costa Rica.
Este acto permitió que hospitales y clínicas privadas comenzaran a ofrecer el tratamiento bajo estrictas normativas, entre ellas se establecieron límites sobre el número de embriones a transferir y congelar, con el objetivo de equilibrar los avances científicos y las consideraciones éticas.
¿Para quiénes se aconsejan estas técnicas?
• Quienes tienen problemas tubáricos, como trompas de Falopio obstruidas o dañadas.
• Baja reserva ovárica.
• Padecen endometriosis moderada.
• Edad materna avanzada.
• Han tenido fallos previos de inseminación artificial.
