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La polémica en este caso recae sobre la figura del viceministro de Agricultura, José Joaquín Salazar Rojas, a quien al parecer el presidente Luis Guillermo Solís nombró en ese puesto, pese a que contaba con una prohibición para asumir luego de acogerse en en 2012 a la movilidad laboral siendo funcionario del CNP.
“Según la información que tenemos es que el viceministro de Agricultura salió del CNP por movilidad laboral en el 2012, por lo cual no podría reintegrarse a la función pública hasta el 2019, de acuerdo con la ley correspondiente.
Allí existiría un problema penal, administrativo, civil y en última instancia señala directamente al Presidente de la República, quien incurrió en el nombramiento irregular del viceministro Salazar y la nulidad de todos los actos en que haya incurrido en el MAG y fuera del MAG”, denuncio el liberacionista Rolando González.
Siendo el Presidente el responsable de dicho nombramiento, según el artículo 344 del Código Penal podría ser condenado de 30 a 90 días multa por incurrir, tal como dicta la ley, en el nombramiento de un funcionario en un cargo público que no cumpla con los requisitos que establece la legislatura.
La Procuraduría General de la República dio a conoce su posición con respecto al nombramiento de Salazar e indicó: “Con fundamento en lo expuesto, es criterio de esta Procuraduría que las personas que se acogieron a la movilidad laboral voluntaria solo estarían habilitadas para acceder al cargo de viceministro si ha transcurrido, desde su renuncia, el plazo de siete años previsto en el artículo 27 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Publico”.
Otra de las referencias que serían presentadas ante el Tribunal Contencioso Administrativo es la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la cual establece en su artículo 19: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.
El 15 de noviembre de 2012 y según consta en el acta No.049-2012, Salazar, exfuncionario del CNP, liquidó las prestaciones legales y se le entregó la suma de ¢53.055.479,50, lo que lo inhabilitaba según el artículo 27 de la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público a aceptar el cargo que asumió en la administración de Solís.
PERSECUCIÓN POLÍTICA
El acto no termina ahí, ya que al parecer el Ministro y el viceministro condicionaron entregar beneficios a una cooperativa a cambio de que removiera a los miembros de la junta directiva.
“Una intervención ilegal y abusiva del Ministro y el viceministro de Agricultura en perjuicio de Cooperativa de Zarcero, en un acto de persecución política contra el gerente que fue alcalde de Liberación Nacional y le ofrecen a la cooperativa una serie de beneficios, que igual se le podría dar sin condiciones, pero la que ponen es que destituya al gerente y el consejo de administración. Eso es la intervención del gobierno en un ente privado”, denunció González.