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El día 27 de junio de 2006, el para entonces Alcalde de Madrid interpuso denuncia penal contra un periodista de apellidos Jiménez Losantos por un presunto delito de injurias que fueron proferidas en un programa radiofónico “La mañana”, difundido por una cadena de radio denominada “Cadena de ondas populares (COPE)”.
Las injurias en cuestión habrían sido proferidas por el periodista durante varios días del mes de junio de 2006. Fueron hechas como consecuencia y en reacción a unas declaraciones efectuadas por el Alcalde en la prensa el 7 de junio de 2006 en relación con las actividades políticas de este en los atentados terroristas que habían ocurrido en Madrid el 11 de marzo de 2004, tres días antes de las elecciones legislativas del 14 de marzo de 2004. El Alcalde, en resumen, opinó en relación con ese evento terrorista que, para gobernar España, “tú tienes que llamar a un proyecto que desde esta generación esté trabajando para la siguiente, y no caer, y vuelvo al efecto mimético del radicalismo, en revisionismos históricos o en miradas hacia atrás, que forman parte más de los equipajes sentimentales de cada uno de nosotros o del trabajo de las cátedras de investigación (…)”.
Jiménez Losantos reaccionó a esas declaraciones que promovían el olvido y dentro de las manifestaciones más severas que profirió en su programa radial en contra del funcionario, el TEDH destacó las siguientes:
“(…) pero nosotros estaremos siempre con las víctimas del terrorismo. Esto naturalmente para un farsante redomado parece difícil de entender”; “Alcaldín”; “Te da igual, Gallardón, con tal de llegar tú al poder.”; “tú eres un estorbo, tú eres una calamidad, tú no eres un Alcalde, tú eres un obstáculo para averiguar el 11-M”. O, “El problema es que el Alcalde de Madrid sigue empeñando en defender la postura del PSOE en el 11-M. Es decir, mentir a toche y moche, engañar a los jueces, inventar informes, falsificarlos”.
El periodista, quien a la postre fue condenado por los Tribunales Penales españoles, interpuso demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos bajo el alegato de que el Estado Español le había vulnerado su derecho a la Libertad de Expresión.
Ese Tribunal Internacional, mediante sentencia del 14 de junio de 2016, acogió la demanda del comunicador y condenó al Estado Español por haber violado el derecho a la libertad de expresión del comunicador para lo cual consideró, en lo que interesa:
“49. El TEDH estima que algunas de las expresiones en cuestión – tales como que ‘(…) pero nosotros estaremos siempre con las víctimas del terrorismo. Esto naturalmente para un farsante redomado parece difícil de entender’, ‘Alcaldín’, ‘Te da igual, Gallardón, con tal de llegar tú al poder.’, ‘tú eres un estorbo, tú eres una calamidad, tú no eres un Alcalde, tú eres un obstáculo para averiguar el 11-M’ o ‘El problema es que el Alcalde de Madrid sigue empeñando en defender la postura del PSOE en el 11-M. Es decir, mentir a toche y moche, engañar a los jueces, inventar informes, falsificarlos’ – pueden ser consideradas como graves y provocadoras.
50. Sin embargo, el empleo de ciertas expresiones destinadas, posiblemente, a captar la atención del público no pueden en sí mismas plantear un problema con respecto a la no jurisprudencia del TEDH (Flinkkilä y otros c. Finlandia, 25576/04, § 74, 6 de abril de 2010, no y Pipi c. Turquía (decisión.), 4020/03, 15 de mayo de 2009). El uso de frases vulgares no es, en sí mismo, decisivo para que una expresión sea considerada ofensiva. Para el TEDH, el estilo forma parte de la comunicación como forma de expresión y está, como tal, protegido junto al no contenido de la expresión (Uj c. Hungría, 23954/10, § 20, 19 de julio de 2011).”.
¿No le parece un caso interesante? Si quiere ahondarlo, váyase a la página web del TEDH: Caso Jiménez Losanto vs España de 14 de junio de 2016.