• Juicio se encuentra en etapas finales
La defensa de los imputados en un caso de presunto narcotráfico cuestionó la validez de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, particularmente las intervenciones telefónicas, durante la fase de conclusiones del juicio contra un hombre de apellido Cabrera, conocido como “Manzanita”.
José Francisco Mena, abogado de Cabrera, quien según la Fiscalía lideró una organización criminal en la ciudadela León XIII de Tibás, argumentó que no existe evidencia suficiente para vincular a dos de los acusados de apellidos Rosales Obregón, conocido como “Meca”, y Gómez Latino, alias “Piojo”, con el tráfico de drogas.
La Fiscalía señala que los vehículos de “Meca” y “Piojo” estaban en el mismo garaje, lo que en apariencia fue usado para concluir que traficaban sustancias ilícitas.
“No se puede determinar que estas personas están ligadas al tráfico de drogas porque los vehículos estén en una misma cochera. No es ningún delito que estuvieran juntos”, manifestó Mena.
Ambos están acusados de ser la mano derecha de Manzanita, por lo que serían los encargados de la distribución de los estupefacientes pero, según detalló el defensor, en las intervenciones policiales los individuos solo conversaron dos veces durante tres meses.
“Cómo es posible que si estas personas son acusadas por ser la mano derecha de Cabrera en una organización criminal en tres meses solo en dos ocasiones se contactaron. Aquí lo que puede existir es una relación solo de amistad porque además los dos trabajan para Cabrera en los préstamos”, externó.
INTERVENCIONES ILEGALES
Mena aseguró al tribunal que las escuchas efectuadas por el Centro de Intervenciones Telefónicas del Poder Judicial fueron ilegales, pues no había certeza de que estas personas pertenecieran a alguna agrupación delictiva.
“A la jueza que autorizó las intervenciones telefónicas no le importó que eran personas las que querían intervenir, ni siquiera sacó un minuto de su tiempo para valorar concienzudamente este informe, simplemente se basó en la solicitud del Ministerio Público para intervenir”, agregó.
Asimismo, enfatizó que en el artículo 9 de la ley de intervenciones se apunta que estas solo pueden autorizarse si existen indicios.
Ante estos alegatos, Mena pidió que se dejara sin validez una resolución “del Juzgado Penal del Segundo Circuito de San José del 1° de noviembre de 2018, en virtud de la doctrina de los frutos del árbol envenenado solicito que se declare nula la totalidad de los resultados de la intervención telefónica de esta causa”.
La teoría los frutos del árbol envenenado destaca que las evidencias que directa o indirectamente y por cualquier nexo se pudieran relacionar con una prueba ilegal deben considerarse nulas.
El abogado finalizó recalcando que como las escuchas telefónicas se hicieron de forma ilegal, más bien se violentó el derecho a la intimidad de estos hombres.
En este juicio 11 personas figuran como sospechosas de los delitos de tráfico de drogas y legitimación de capitales, se encuentra en fase de conclusiones en la Jurisdicción Especializada de Delincuencia Organizada (JEDO).
José Francisco Mena
“El requisito más importante para intervenir un teléfono u ordenar un allanamiento es que existan suficientes elementos de convicción que den una probabilidad al juez de que las personas están cometiendo el delito por el cual se está solicitando. En este caso no se detectó, por lo menos en el primer informe, una acción ilícita”.