Con la resolución de la Jueza de rechazar la solicitud de los acusados de anular una importante prueba, el caso contra Grupo La Nación quedó ahora en manos de la Fiscalía, donde se determina si se continúa con el proceso, se elabora la acusación o se pide el sobreseimiento.
El caso contra esa empresa editora, por la supuesta defraudación fiscal de ¢1.918 millones, duerme el sueño de los justos en los estrados judiciales desde hace 10 años.
Por este proceso están señalados como imputados Manuel Francisco Jiménez Echeverría, Carlos González Jiménez y Javier León Longhi.
El caso fue elevado al Ministerio Público en 2004 por Tributación Directa que se dio cuenta que la empresa La Nación, S.A. habría fingido la venta de dos rotativas a la sociedad Capital Leasing Corporation, por un monto de $2 millones.
Capital Leasing Corporation de Belice, a su vez, habría simulado la venta de la misma rotativa a Arrendadora Interfin, S.A. por la suma de $5 millones, generando una ganancia a la compañía de Belice de $3 millones.
Esos $3 millones en apariencia los pierden los demás accionistas de La Nación, pero el gran desafortunado es el Ministerio de Hacienda, por los impuestos no pagados por la utilidad generada de ese extrañísimo negocio de las empresas.
Según los últimos cálculos, la defraudación de la que fue objeto el Estado superaba los $450 millones. También hay que sumarle los intereses de estos 10 años, que es una suma cuantiosa.
Sin embargo, los abogados de La Nación (haciendo uso de todos los portillos legales) ha solicitado una y otra vez la prescripción y se han acercado al Gobierno para tener una arreglo conciliatorio.
Ambas solicitudes han sido rechazadas, la primera por el juez y la segunda por la presidenta de la República Laura Chinchilla quien emitió una directriz para que no se conciliara con evasores.
En medio de esto, a principios de año, los abogados de los acusados solicitaron la anulación de una de las pruebas más importantes, que está relacionado a los movimientos bancarios de los acusados (una cuenta de ellos en un banco de las Bahamas). La jueza del caso se reservó todo el tiempo necesario para resolver la solicitud, y esta semana se conoció que fue rechazada por lo que ahora el caso está en manos de la fiscalía. Esto para que elaboren dictamen fiscal conclusivo, tal y como lo establecen los artículos 299 y 303 del Código Procesal Penal. En esos artículos se estipula que cuando el Ministerio Público o el querellante estimen que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, podrán requerir la desestimación o el sobreseimiento definitivo o provisional. También podrán estimar que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado; presentará la acusación requiriendo la apertura a juicio al juez correspondiente. Con la acusación, el Ministerio Público remitirá al juez las actuaciones y evidencias que tengan en su poder y puedan ser incorporadas al debate.