Fecha de publicación:
Fecha de modificación:
Una decisión crucial del Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José impactó directamente el Caso Diamante, un proceso judicial que estalló en 2021 involucrando a alcaldes y empresas constructoras por supuestas negociaciones ilícitas en contratos de obras públicas.
El Tribunal ha dictaminado que la prueba central del caso, obtenida mediante intervenciones telefónicas, es ilegal.
El Juzgado Penal declaró como “ineficaz” (inválida) la resolución original que había calificado el Caso Diamante como un “procedimiento especial de delincuencia organizada”.
Esta declaratoria es la base legal necesaria para que las intervenciones telefónicas sean consideradas pruebas válidas en este tipo de investigación. Al caerse esta base, se cae toda la prueba que dependía de ella.
El juez ordenó la devolución inmediata del expediente al Ministerio Público para que determine el trámite a seguir.
Como resultado directo de declarar ineficaz el procedimiento de delincuencia organizada, el Tribunal ordenó la ilegalidad de la prueba obtenida a raíz de las intervenciones telefónicas ordenadas en febrero y abril de 2021.
Esto no solo anula las grabaciones de las llamadas.
La ilegalidad se extiende a la totalidad de las resoluciones y actuaciones que dependían de esa información ilícita.
La prueba que queda fuera del proceso incluye:
• La información obtenida en los allanamientos.
• Los datos obtenidos tras la orden de levantamiento del secreto bancario.
• Las actas de secuestro y los bienes decomisados.
• Las declaraciones indagatorias y cualquier otra actuación que se haya derivado directamente de la información obtenida por las escuchas telefónicas.
El juez determinó que el error principal fue la falta de rigor en la declaratoria inicial del procedimiento.
El juzgador cuestionó que se utilizara una especie de “machote” o formulario para calificar el caso como delincuencia organizada. Se evidenció en el expediente que existían dos resoluciones idénticas en título, fecha y hora, pero que tenían fundamentaciones completamente distintas. El juez recalcó que, en un proceso tan delicado que involucra la limitación de derechos fundamentales, como la intimidad (al intervenir comunicaciones), la fundamentación de la resolución debe ser rigurosa, precisa y minuciosa, y no puede basarse en el uso de un formulario genérico.