El Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró como ineficaz la resolución que calificó el caso Diamante como un “procedimiento especial de delincuencia organizada”.
Esta declaratoria es necesaria para que sean válidas las pruebas de las intervenciones telefónicas que forman parte del proceso judicial, por lo que eventualmente dejarían de ser una prueba válida.
El caso Diamante estalló en el año 2021 y salpicó a alcaldes y empresas constructoras, que fueron señalados por el Ministerio Público por supuestas negociaciones en la adjudicación de obras públicas.
El fallo del Tribunal Penal fue decretado este lunes y fue dado a conocer por Teletica.com
“Se declara la ineficacia de las resoluciones que ordenaron la declaratoria de procedimiento especial de delincuencia organizada. Se ordena la devolución inmediata del expediente al despacho de origen para lo que corresponda”, señala el Por Tanto de la resolución judicial.
El abogado penalista Walter Brenes, quien defiende a un funcionario municipal imputado en el proceso, explicó que el fallo tendrá una repercusión en el proceso.
“Esto evidentemente va a incidir de forma directa en el caso, especialmente con las siguientes apelaciones asociadas con las intervenciones telefónicas y esperamos que de una forma u otra, pues todas las partes, incluso las que no apelamos, pues tengamos un beneficio directo en relación con lo malo que se ha venido gestando este caso, no solamente por los errores de la Fiscalía, sino también por los jueces de instancia que han venido sacando resoluciones que de una forma u otra, pues eventualmente son no solo violatorias, sino que además completamente nulas dentro de nuestro sistema procesal”, detalló.
Las razones del juez
En el voto 52-2025 el juez Ricardo Alvarado fundamentó la resolución y cuestionó que se utilizara una especie de machote en la declaratoria.
En la resolución se detalla que:
- Se ha evidenciado de forma directa y clara para este juzgador, que dentro del expediente se cuenta con dos resoluciones tituladas de forma idéntica “SE DECLARA PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DELINCUENCIA ORGANIZADA”.
- Ambas cuentan con la misma hora y fecha de emisión.
- Lo que llama aún más la atención es el hecho de que a pesar de su coincidencia en cuanto al título y hora de emisión corresponde fundamentaciones completamente disímiles entre ambas, aspecto que a todas luces, viene a reñir en contra del numeral 142 del Código Procesal Penal.
“Se debe señalar que la rigurosidad con la que un juez de garantías debe realizar la fundamentación de una resolución como la que se ha apelado, debe darse con mayor ahínco, tomando en consideración que este tipo de solicitudes se realizan sin contención alguna, con lo cual, la verificación de los requisitos para realizar una debida fundamentación requiere una mayor precisión en los datos y minuciosidad en cada uno de los elementos que puedan fundamentar la resolución de un proceso de delincuencia organizada y no simplemente evidenciar dentro de ambas resoluciones la utilización de un formulario o “machote”.