CONSULTA: Soy codeudora en un préstamo de compra de casa, mi hija es la deudora, la misma está hipotecada en primer grado con la entidad que prestó. Mi pregunta es: ¿Por deuda de tarjetas o fiduciarias puede aplicar algún embargo de ese bien, aunque yo figure como codeudora?
También: ¿Qué se puede hacer con una entidad del gobierno que no quiere aplicar el salario de usura a los empleados, como puede el empleado a exigir que se le aplique?
RESPUESTA: Las hipotecas son préstamos con garantía real, por ejemplo, una propiedad. Estas corresponden a un préstamo de un 50% o menos del valor real del inmueble. Como generalmente la deuda es menor que el valor de la casa, cualquier otro acreedor puede solicitar el embargo, porque espera que algo pueda recoger, después de que se haga el remate.
En cuanto al llamado por usted salario de usura, tiene un malentendido. No existe ese tipo de salario en el Código Penal ni en las leyes. Seguramente usted lo confunde con el salario mínimo inferior que es inembargable, de acuerdo con el artículo 172 del Código de Trabajo. Esto sería tanto como pedir que le paguen menos de lo que gana, lo que es un rebajo prohibido por la ley, tal vez con la creencia de tener un salario inembargable, lo que no puede ser resuelto por el patrono ni el trabajador, porque sería un caso típico de la prohibición del artículo 11 del Código de Trabajo. Este dice que el trabajador no puede renunciar a las normas que protegen el salario ni las otras leyes conexas, porque esa renuncia es totalmente nula. Aparte de ser nula, que usted misma quiera gestionar un salario inembargable por ser el monto más bajo decretado por el gobierno, sufrirá las consecuencias en su aguinaldo, vacaciones conmutadas, prestaciones y lo que es peor, su pensión se vendría abajo.