Epsy Campbell, canciller de la República, insistió una vez más en que los nombramientos de Adriana Murillo y Carolina Fernández, como directora general y directora alterna de Política Exterior, son legales.
Lo expuesto por Campbell contradice lo señalado en el artículo 9 del Estatuto del Servicio Exterior (Ley 3530).
En dicho enunciado se señala que para que los diplomáticos de carrera estén al frente de una Dirección en la Cancillería deben tener el rango de embajador.
Sin embargo y según los escalafones, Murillo es consejera y Fernández primera secretaria.
“Las designaciones no contradicen ni incumplen el artículo 9 del Estatuto. Ese enunciado establece únicamente un cuadro de equivalencias sobre las plazas que deben ocuparse dentro de la institución”, señalan en la Cancillería.
Lo anterior lo justifican en que, en el caso de los directores, la referencia indica que quienes ejerzan esos cargos deben ocupar una plaza de embajador, no el rango.
“Históricamente ha existido una práctica administrativa legal, mediante la cual se nombra en promoción a funcionarios de carrera diplomática, que tienen idoneidad absoluta, para que ocupen cargos como directores”, aseguraron.
En la Casa Amarilla se basan en lo expuesto en el artículo 140 de la Constitución Política, así como en la reforma introducida en el Estatuto del Servicio Civil.
En el primer caso, este se refiere a la posibilidad del Poder Ejecutivo de nombrar y remover libremente a sus empleados en puestos de confianza.
El segundo se refiere a la consideración de las direcciones como puestos de confianza.
“Las designaciones hechas por el Ministerio, en las direcciones General y Adjunta de Política Exterior, cumplen con los requisitos de idoneidad, pues son profesionales con más de 10 años de trayectoria dentro de la institución, con estudios en derecho y relaciones internacionales, así como una capacidad demostrada para liderar negociaciones de alto nivel”, argumentaron.